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Cuenta atrás para la próxima declaración de la renta: cómo aprovechar las deducciones en diciembre

Este mes es el último para sacar partido a las desgravaciones fiscales

Diciembre suele ser un mes de cierre: se ajustan presupuestos, se finalizan ejercicios contables y se planifica el próximo año. También es el momento en el que conviene revisar la situación fiscal antes del día 31. Porque aunque la declaración del IRPF correspondiente a 2025 no se presente hasta mayo de 2026, muchas decisiones financieras solo generan efecto si se realizan antes de acabar el año. Aportaciones a sistemas de previsión social, compensación de pérdidas con ganancias patrimoniales, donaciones con derecho a deducción o amortización anticipada en determinados casos son movimientos que, correctamente ejecutados, pueden reducir la factura tributaria futura. Queda margen para actuar, pero el reloj ya cuenta hacia atrás. Economistas del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), asesores de Abante, entidad financiera independiente de gestión, y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) apuntan varias estrategias que pueden marcar la diferencia en la declaración del IRPF del próximo ejercicio.

Ajustar pérdidas y ganancias

Si a lo largo de 2025 se han obtenido beneficios por la venta de acciones, fondos, inmuebles u otros activos y, al mismo tiempo, se arrastran inversiones con pérdidas, puede ser interesante vender estos activos negativos antes del 31 de diciembre para compensar resultados. También cabe la estrategia inversa: obtener ganancias si lo que predominan son las minusvalías pendientes.

La normativa permite compensar rendimientos del capital (como dividendos o intereses) con ganancias o pérdidas patrimoniales aplicando el límite cruzado del 25%. Eso sí, existe una regla clave: si se vende un valor con pérdidas y se compran valores idénticos en los dos meses anteriores o posteriores, esa minusvalía no puede computarse en la declaración.

Tres aspectos a tener en cuenta. Primero, 2025 será el último ejercicio en el que se podrán compensar pérdidas pendientes de 2021. Segundo, el tipo impositivo para las plusvalías que superen los 300.000 euros ha aumentado del 28% al 30%. Y tercero, puede convenir retrasar determinadas ventas —acciones, fondos, criptomonedas…— hasta el 1 de enero para diferir la tributación un año y medio: la ganancia pasaría así a la declaración de 2026, que se presentará entre abril y junio de 2027.

Aportaciones a planes de pensiones

Las contribuciones a sistemas de previsión social siguen siendo una herramienta válida para reducir la base imponible general. El límite para planes individuales es de 1.500 euros anuales, ampliable hasta 10.000 euros si los 8.500 euros adicionales proceden de la empresa. Hay que tener en cuenta que, cuanto mayor sea el tipo impositivo, mayor será la reducción obtenida. Por ejemplo, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 euros al año, la devolución será de 285 euros. Si, en cambio, el tipo es de 47%, con la misma aportación, la devolución será de 705 euros.

Los empresarios y profesionales disponen de una vía adicional: además de los 1.500 euros del plan individual, pueden aportar hasta 4.250 euros a un plan de empleo simplificado, alcanzando en total los 5.750 euros.

Existe también la posibilidad de aportar hasta 1.000 euros al plan del cónyuge si sus rendimientos del trabajo o actividades económicas no superan los 8.000 euros al año. En el caso de aportaciones vinculadas a personas con discapacidad, los límites son mayores: hasta 10.000 euros deducibles para quien aporta y hasta 24.250 euros en conjunto.

Si se ha jubilado en 2025 y piensa rescatar su plan de pensiones, conviene revisar los plazos para aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones anteriores a 2007. Solo podrá aprovecharse del beneficio fiscal si se rescata en forma de capital durante 2025, 2026 o 2027. Si el contribuyente se jubiló en 2023 y aún no ha rescatado el plan de pensiones, debería hacerlo antes del 31 de diciembre de este año o perderá el beneficio fiscal.

Vivienda

Los propietarios que alquilan una vivienda pueden deducir gastos como IBI, seguros, comisiones, comunidad o reparaciones, además de la amortización. Por ello, puede resultar útil revisar los gastos deducibles y, si el saldo va a ser positivo, adelantar algunos pagos antes del cierre del año.

En zonas declaradas tensionadas puede resultar fiscalmente ventajoso ajustar el precio del alquiler o alquilar a jóvenes, ya que las reducciones aplicables pueden llegar al 90%. Si se tienen varios inmuebles alquilados, podría valorarse si compensa tributar como actividad económica en lugar de como rendimientos del capital inmobiliario.

Respecto a las personas que compraron vivienda habitual antes de 2013, pueden seguir aplicando la deducción del 15% sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Si no se ha alcanzado ese límite con los pagos habituales, una amortización anticipada antes del 31 de diciembre permite aprovechar al máximo el incentivo.

Asuntos varios

La compra y matriculación de un vehículo eléctrico nuevo antes del cierre del año permite aplicar una deducción del 15% sobre un máximo de 20.000 euros. No se aplica a vehículos kilómetro cero ni a turismos cuyo precio antes de impuestos supere los 45.000 euros (53.000 euros para vehículos de ocho o nueve plazas y 10.000 para motos).

La instalación de un punto de recarga para uso particular también genera una deducción del 15% sobre un máximo de 4.000 euros, descontando cualquier ayuda pública recibida. La instalación debe estar finalizada y pagada antes del 31 de diciembre de este año.

Las aportaciones a ONG, fundaciones y entidades acogidas a este régimen siguen siendo una vía efectiva de deducción. Los primeros 250 euros desgravan un 80%. El resto tributa al 40%, porcentaje que aumenta al 45% si se ha donado a la misma entidad en los dos años anteriores por un importe igual o superior.

Si en 2025 los ingresos laborales van a quedar por debajo de 18.276 euros, conviene comprobar antes de final de año que no se supera ese límite ni se obtienen otras rentas superiores a 6.500 euros. Si se cumplen ambas condiciones, se podrá aplicar una deducción de hasta 340 euros en la declaración de la renta.

Puede ser también interesante revisar con la empresa, antes del 31 de diciembre, la posibilidad de recibir parte del salario en especie. Determinadas retribuciones como el cheque guardería, los vales de comida o transporte, o el seguro médico están exentas de tributación y permiten reducir la carga fiscal. En el caso del seguro de salud, es imprescindible que la póliza esté contratada a nombre de la empresa y no del trabajador.

Si se ha trabajado fuera de España durante el año, conviene comprobar si se puede aplicar la exención por rentas obtenidas en el extranjero. Esta permite dejar libres de tributación hasta 60.100 euros siempre que se cumplan los requisitos legales. Si se tiene derecho a ella, es recomendable informar a la empresa para que no practique retenciones sobre esas cantidades y evitar ajustes o revisiones posteriores por parte de Hacienda.

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