Hoy es el último día para presentar la declaración de la renta: ¿qué sanciones se aplican si no se hace?
Hacienda prevé distintos recargos en función del resultado de la declaración y de si ha habido un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria


Este lunes 30 de junio es el último día hábil para presentar la declaración de la renta, en la que deben incluirse los ingresos obtenidos durante el año fiscal 2024. En línea general, todos los contribuyentes empleados por cuenta ajena que hayan percibido rentas del trabajo por encima de los 22.000 euros brutos anuales tienen obligación de confeccionarla. De no hacerlo, se enfrentan a sanciones y recargos por parte de Hacienda.
La normativa contempla distintas multas y procedimientos en función del tipo de descuido del contribuyente y de la rapidez con la cual subsana el incumplimiento. No es lo mismo que la declaración se presente de forma voluntaria, aunque fuera de plazo, a que sea la Agencia Tributaria quien detecte la falta y presente un requerimiento. También hay diferencia si el resultado de la declaración del IRPF es a devolver a favor del contribuyente o a pagar a Hacienda.
Si la declaración sale a pagar al fisco y el contribuyente la presenta de forma voluntaria antes de que Hacienda mande un requerimiento, se aplicará un recargo de un 1% sobre la deuda exigida. A ese porcentaje se sumará un 1% adicional por cada mes que el contribuyente tarde en entregar la documentación.
“Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse”, detalla la Agencia Tributaria. En este último caso, se exigirán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término del año hasta que se presente la declaración.
Otro panorama se abre si el resultado de la declaración es a favor de Hacienda y esta presenta un requerimiento. Es decir, se da cuenta de que el contribuyente no ha cumplido con su obligación y le reclama la presentación del IRPF. En este caso, el incremento en la factura final oscila entre el 50% y el 150% del resultado de la declaración, en función de si la Agencia Tributaria considera que ha habido voluntad de ocultación y el uso de medios fraudulentos. El contribuyente, sin embargo, podrá reducir la cantidad reclamada, por ejemplo se contempla un 30% de reducción si acepta la sanción aplicada (por conformidad, en jerga técnica).
Los recargos son inferiores cuando la declaración sale a devolver. Es decir, cuando es Hacienda que tiene que ingresar dinero al declarante porque este ha pagado más IRPF de lo que debía a lo largo del ejercicio. Si el contribuyente presenta de su propia voluntad la renta, tendrá que pagar una multa de 100 euros, un importe que se puede rebajar en un 40% si se paga en el periodo voluntario y no se recurre el recargo. Si la Agencia Tributaria detecta el incumplimiento y manda un requerimiento, la sanción será de 200 euros. En ese segundo caso también se contemplan rebajas en la factura a pagar si se cumple con el requerimiento en el plazo dictado por el fisco y no se recurre la sanción.
Hasta el pasado 2 de junio, los últimos datos facilitados por la Agencia Tributaria, Hacienda había abonado ya la devolución de 5.516 millones de euros a 7.965.000 contribuyentes. La Agencia Tributaria prevé ingresar 19.093 millones de euros en la Campaña de la Renta 2024, un 13,3% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 9,6% superior, con 14.908 millones.
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