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¿Qué son los delitos de odio? ¿Cómo funciona la nueva herramienta HODIO promovida por el Gobierno?

En un entorno donde una canción o un chiste viral puede derivar en una causa judicial, la libertad de expresión resulta cada vez más difusa

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene en la inauguración de la primera Cumbre Internacional contra el Odio, este miércoles en Madrid. Chema Moya (EFE)

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado una iniciativa a la que denominan “HODIO” y que no es tanto una campaña clásica de sensibilización como una nueva herramienta institucional para radiografiar el odio en redes sociales impulsada por el Gobierno central y presentada por Pedro Sánchez en el primer Foro contra el Odio. Más allá de lo afortunado (o no) de jugar con la ortografía, HODIO es el acrónimo de “Huella del Odio y la Polarización” y su objetivo declarado es medir de forma sistemática la presencia, la evolución y el alcance de los discursos de odio en las principales plataformas digitales que operan en España. HODIO se concibe como un sistema de monitorización permanente que, además, generará una suerte de “ranking” de plataformas según la cantidad de contenido problemático que se muevan.

La iniciativa se enmarca en la estrategia estatal contra el discurso de odio, pero reabre un viejo debate jurídico: ¿Dónde termina la libertad de expresión y empieza el ilícito penal? En un entorno donde una canción o un chiste viral puede derivar en una causa judicial, la línea resulta cada vez más difusa.

En los últimos años, los tribunales españoles han tenido que pronunciarse sobre cuestiones que, hace apenas una década, parecían reservadas al debate político o filosófico. Del enaltecimiento del terrorismo a los delitos de odio por razón de raza, orientación sexual o religión, el Código Penal ha sido el escenario de esa transformación. Lo que ayer se consideró una mera expresión desafortunada hoy puede acarrear una condena por promover el desprecio o la violencia contra determinados colectivos. Pero también se multiplican las voces que alertan sobre el riesgo de una justicia sentimental, en la que la ofensa percibida por unos limite el derecho de todos a disentir.

El dilema no es nuevo, aunque sí lo es la escalada tecnológica que lo amplifica. El “discurso de odio”, término importado del ámbito anglosajón, convive en España con figuras jurídicas propias, como la apología del odio o la incitación a la discriminación. Sin embargo, la frontera entre el pensamiento y la palabra punible sigue siendo difusa. ¿Castigamos el odio o sus consecuencias? ¿Debe el Estado protegernos de las emociones de los demás o solo de los actos que provienen de ellas?

Los expertos penalistas Laura Parens, Miquel Molins y la magistrada Natalia Velilla aclaran los conceptos.

¿Qué es el odio?

Según el Diccionario de la Lengua Española el odio se define como “antipatía y aversión hacia algo o alguien cuyo mal se desea, considerado un sentimiento profundo de repulsa”.

¿Odiar es delito?

En sí mismo, no. Según señala el catedrático de Filosofía de la Universidad Autónoma de Madrid, Pablo de Lora, “el pensamiento no delinque. Como se lee en las Instituciones de Domicio Ulpiano y luego en el Digesto. Sólo debe castigar por lo que se hace, no por lo que se piensa”.

¿En qué consiste el delito de odio?

El delito de odio se encuentra regulado en el artículo 510 del Código Penal, dentro del Título XXI, que agrupa los delitos contra la Constitución.

El precepto abarca un amplio conjunto de conductas que pueden ir desde la incitación al odio o la discriminación, hasta la elaboración o difusión de materiales que fomenten la hostilidad hacia determinados grupos, así como la negación o trivialización de crímenes de genocidio o lesa humanidad.

El artículo 510 del Código Penal establece estos tres tipos: tipo básico, con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses; tipo atenuado, que equivale a prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses y tipos agravados, con la correspondiente inhabilitación profesional.

¿Cómo funciona la herramienta HODIO?

Combina análisis cuantitativo con IA para medir volumen y alcance de contenidos públicos, más revisión experta cualitativa para clasificarlos según criterios académicos. Se centra en plataformas como Instagram, TikTok, X (antes Twitter), YouTube y Facebook, sin identificar usuarios individuales ni vigilar perfiles privados.

Publicará informes semestrales con indicadores de prevalencia, amplificación e impacto, incluyendo un ranking público de plataformas por exposición al odio y polarización. Busca fomentar la transparencia y la responsabilidad en el entorno digital.

¿Cómo se distingue entre una opinión crítica y una incitación punible?

La magistrada Natalia Velilla recuerda que odiar no es delito. “Es un estado moral o un sentimiento. Los sentimientos no son nunca un delito. Lo que se convierte en delictivo es la acción que, movida por ese sentimiento, entra dentro del tipo penal que, en el caso del “odio” ha de suponer una amenaza real y cierta para una persona concreta o un colectivo”.

¿Cuáles son las dificultades prácticas a la hora de calificar hechos como delito de odio?

Los abogados penalistas Laura Parés y Marc Molins, socios directos de Molins & Parés opinan que “el derecho penal de un estado democrático no puede sancionar opiniones o expresiones por su contenido ideológico. Sin embargo, tampoco debe permanecer indiferente ni trivializar discursos planteados con la intención de atacar la dignidad o la seguridad de colectivos vulnerables. En este escenario, la principal dificultad en el momento de calificar jurídicamente una conducta como constitutiva de un delito de odio radica, precisamente, en la correlativa obligación de acreditar que en la difusión de la idea o de la línea de pensamiento subyace la voluntad de promover la deshumanización del diferente, incitando a la discriminación, a la violencia o a la grave lesión de la dignidad de estos colectivos.

¿Qué desafíos encuentra la justicia?

Para Natalia Velilla “el desafío consiste en abstraerse de la presión social. En muchas ocasiones llegan a juicio acciones que son inmorales, reprochables e, incluso, inaceptables en sociedad pero que no constituyen delito. Ante una expresión desafortunada, existen censuras sociales, reacciones informales y reprobación moral”. No todo tiene que acabar en un tribunal.

¿Qué líneas rojas manejan los abogados?

Las recientes sentencias 25 y 114 del 2026, dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, contribuyen a definir los límites que distinguen el delito de odio, de expresión de este sentimiento, aclaran los penalistas Laura Parés y Marc Molins.

“Ambas resoluciones parten de la necesidad de evitar la expansión de una figura delictiva que podría llegarse a convertir en una suerte de censura ideológica, pero a la vez, reiteran la necesidad de proteger la convivencia cuando la difusión de tales ideas pudiera llegar a comprometerla. Desde la perspectiva que impone esta doctrina jurisprudencial, el único consejo que se puede ofrecer pasa por suscitar la crítica y la reflexión sobre el efecto que persigue y que puede tener la difusión de esas ideas del modo y por el cauce en el que pretenda realizar”, señalan.

¿La regulación actual necesita ajustes para equilibrar la libertad de expresión y la protección de los vulnerables?

Para la magistrada Natalia Velilla “la regulación actual es correcta e, incluso, en su opinión, excesiva”. La magistrada apuesta por derogar todos los delitos de expresión dejando únicamente tipificado aquello que constituya un riesgo cierto para las personas. Aun asumiendo que la regulación actual es la adecuada, lo que sucede es que la sociedad pretende suplir la educación, la empatía y la cortesía social con derecho penal, y el derecho no está para educar”, opina.

Entre la teoría jurídica y la práctica procesal ¿ Hay desfases?

Laura Parés y Marc Molins consideran que las interpretaciones jurisprudenciales contribuyen a “desvanecer la incertidumbre interpretativa”. En este sentido, señalan que el delito de odio se empieza a erigir en un instrumento “que debe servirnos para proteger y fortalecer los valores constitucionales de dignidad, igualdad y convivencia”. Desde el 2023, agregan, “la labor interpretativa nos está ayudando a ser más concretos y eficaces en la aplicación de este precepto”.

¿Cómo gestionan los abogados la colisión entre la libertad de expresión y el Código Penal en el caso del odio?

La necesidad de equilibrar el delito de odio con la libertad de expresión ha sido y seguirá siendo objeto de una profusa elaboración dogmática y jurisprudencial. De esa noción de equilibrio depende la legitimidad de la apelación al derecho penal, señalan Parens y Molins y concluyen que “es preciso tener muy presente que ni el odio ni su expresión pueden ser considerados intrínsecamente delictivos”.

¿Se puede estar infringiendo la normativa de protección de datos?

El abogado experto en derecho, estrategia y comunicación digital Borja Adsuara recuerda que el artículo t. 9 del Reglamento General de Protección de Datos prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen las opiniones políticas, “salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial”. El abogado y recuerda que sobre este asunto ya se pronunció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 22 de mayo de 2019, amparando la protección de los datos personales relativos a la ideología de los ciudadanos.

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