Tijeretazo en el teletrabajo de una empleada social por problemas para mantener la atención del centro
La oficina de inclusión de Carballo (A Coruña), con tres empleadas a su cargo, tuvo que echar el cierre varios días por falta de personal

¿El teletrabajo puede ser una medida reversible? La respuesta es sí. Así lo corrobora la justicia gallega, en una reciente sentencia que puedes consultar en este enlace. El trabajo a distancia es una política que se acuerda entre la empresa y la plantilla o puede ser impuesta por necesidades de conciliación. Pero ojo, si la dirección constata que los servicios no pueden ser mantenidos (llanamente porque no hay personal que pueda atender las tareas que requieran presencialidad), la dirección tiene el poder de recortar los días de trabajo en el hogar. La regla de oro es que exista proporcionalidad entre las necesidades de los empleados y de la empresa.
Bajo este paraguas, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de una trabajadora del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar que reclamaba mantener dos días de teletrabajo a la semana por razones de conciliación. La Sala de lo Social, en una sentencia dictada el 1 de octubre de 2025, confirma que la entidad pública actuó de forma “razonable y proporcionada” al reducirle la medida a un solo día semanal para evitar que la oficina comarcal de inclusión de Carballo (31.500 habitantes, A Coruña) quedara sin personal presencial.
La protagonista del caso —técnico de inclusión desde 2019 y madre de dos menores— ya había obtenido en 2022, mediante sentencia firme, el derecho a teletrabajar ocho días al mes (equivalentes a dos días por semana) por motivos personales. Pero el panorama cambió cuando otras dos compañeras del mismo centro solicitaron y obtuvieron también la posibilidad de trabajar a distancia. Si las tres trabajadoras coincidían en régimen de teletrabajo, la oficina, que debía estar abierta para dar atención al público, con y sin cita previa, permanecía cerrada.
Informe de la inspección
De hecho, el tribunal considera decisivo un dato acreditado en el procedimiento: entre julio de 2022 y febrero de 2023, la oficina comarcal estuvo cerrada en varios días porque coincidieron ausencias por teletrabajo, lo que impedía atender a los usuarios sin cita previa. Este centro atiende a personas en riesgo de exclusión social, algunas en situación de especial vulnerabilidad. Es decisivo un informe de la Inspección de Trabajo, que acredita en el proceso los problemas reales en la cobertura del servicio.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las adaptaciones de jornada para conciliar, es cristalino: la solicitud de teletrabajo debe ser “razonable y proporcionada” y ha de equilibrarse con las necesidades organizativas del empleador.
El TSXG entiende que este equilibrio se rompe cuando la medida provoca que el servicio no pueda prestarse con normalidad. Y destaca que la solución adoptada por el Consorcio —conceder un día de teletrabajo por semana a cada una de las tres trabajadoras del centro— es equitativa, porque garantiza que siempre haya dos personas disponibles para la atención presencial.
Conflicto
La trabajadora alegó que su derecho al teletrabajo había sido reconocido judicialmente y no podía quedar condicionado a una prórroga o modificación unilateral. Sin embargo, la Sala recuerda que el propio Estatuto permite revisar una adaptación de jornada cuando varían las circunstancias. En este caso la ampliación del teletrabajo a las demás empleadas generó una situación distinta a la que existía cuando se le concedieron los dos días.
El tribunal subraya que no se trata de retirar un derecho, sino de adecuarlo al equilibrio entre conciliación y prestación efectiva del servicio público.
Límites al teletrabajo
La sentencia refuerza una doctrina que otros tribunales ya venían apuntando: el teletrabajo por conciliación no es absoluto, incluso cuando previamente se haya reconocido. Las necesidades del servicio —especialmente en organismos que atienden a población vulnerable— pueden justificar una revisión.
Tras la decisión, la trabajadora conserva un día de teletrabajo semanal, igual que sus compañeras. Podrá recurrir en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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