Una mujer muere tras una operación de rodilla en Madrid y la familia recibe 100.000 euros
La justicia madrileña ha condenado a la Comunidad de Madrid y su aseguradora porque no pudieron explicar el motivo de este “daño desproporcionado”

La Comunidad de Madrid tendrá que pagar 100.000 euros a los familiares de una mujer de 66 años que falleció tras someterse a una operación de prótesis de rodilla en 2021. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a la Administración madrileña y a su aseguradora, Société Hospitalière d’Assurances Mutuelles (SHAM), a indemnizar al viudo y al hijo de la paciente por el daño moral causado al no poder acreditar que el desenlace fatal fue ajeno al tratamiento prescrito tras la intervención. Los jueces reconocen la existencia de un “daño desproporcionado” y la vulneración del derecho de información de la paciente.
El fallo (cuyo texto puede leer aquí) estima la demanda de reclamación patrimonial contra la Administración madrileña y reparte la indemnización de 100.000 euros entre el viudo, que recibirá 80.000, y el único hijo de la finada, que percibirá 20.000. La cuantía es inferior a los algo más de 150.000 euros que ambos reclamaron, por lo que consideran un fallecimiento negligente de su mujer y madre.
Hacer justicia
La sentencia, del pasado 12 de junio, a la que ha podido acceder EL PAÍS, representa una importante victoria, aunque amarga, para los familiares, que han luchado durante tres años por conseguir una mínima reparación. “Había que hacer justicia; Algo no hicieron bien en la operación, se llevaron a una persona joven por delante”, lamenta el hijo de la fallecida en conversación telefónica con este medio. Pedro (nombre ficticio) aún guarda en la memoria el día en el que el mundo comenzó a desmoronarse sobre ellos: fue un 14 de enero de 2021. Su madre había salido a la una de la tarde del quirófano, pero no subió a planta hasta el día siguiente. “Ya lo vimos raro, pensábamos que algo no había ido bien. Desde el principio no se encontraba bien. Incluso nos dijeron que siempre tenía que haber un familiar con ella, y era época de covid”, rememora.
La situación empeoró, la mujer estaba tan inquieta que la tenían que atar a la cama. “Los medicamentos le daban reacción”, asegura el hijo. Dos días después la ingresaron en la UCI del Hospital Gregorio Marañón, a donde tuvieron que trasladarla desde el Hospital Universitario Santa Cristina, la clínica en la que se operó para esquivar la lista de espera. “Recuerdo el momento en el que, a mi lado, comenzó a faltarle el aire”, relata angustiado Pedro. Ya no regresó. El 2 de marzo falleció rodeada de su familia. En una resonancia magnética, los médicos apreciaron pequeños infartos cerebrales. “Ella entró bien y contenta y salió fatal. Y a los dos días, a la UCI. Lo hemos pasado muy mal, es algo que todavía no te crees”, revive Pedro. Tuvieron claro que no iban a quedarse de brazos cruzados: “Tuvimos alguna entrevista con los doctores, pero decidimos no dejarlo así”, cuenta. Ahora, con la sentencia en la mano, siente que han hecho algo de justicia porque “el daño es irreparable”. Le queda el consuelo de que su duelo pueda servir para que una situación así no vuelva a repetirse.
“Daño desproporcionado”
Lo relevante del caso es que el tribunal ha aplicado la doctrina del “daño desproporcionado”, una figura jurídica que invierte la carga de la prueba, obligando a la Administración a demostrar que el fallecimiento no guarda relación de causalidad con la actuación sanitaria. Como señalan los propios jueces en la sentencia: “En este caso, concurre la existencia de un daño clamoroso sin que se hayan acreditado los motivos por lo que la paciente contrajo las patologías que desencadenaron su fallecimiento”.
En principio, “es el reclamante el que debe demostrar que la intervención o el tratamiento provocó el daño”, explica César Lama, abogado en Javaloyes Legal, despacho especializado en derecho sanitario y negligencias médicas, y el letrado que llevó el caso “En este caso era complicado porque la paciente ya sufría unas patologías complejas cuando se sometió a la intervención”, reconoce. Por este motivo, se solicitó la aplicación de la doctrina de “daño desproporcionado”, algo que se consigue en “contadas ocasiones” pero que ha sido la tabla de salvación para los familiares. Cuando una operación menor provoca un resultado tan inesperado y grave, se presupone que algo se hizo mal, y, si no, “son ellos los que tienen que demostrar que no fue así”, explica el letrado y director del departamento en el bufete.
Los jueces también han apreciado una falta de información personalizada sobre los riesgos de la cirugía. La mujer presentaba un cuadro clínico previo de patologías y alergias que podía provocar complicaciones. Una situación tenía que haberse tenido en cuenta a la hora de informar a la paciente, incluso por escrito, en el documento de consentimiento para la operación. “Máxime cuando la operación necesaria para la vida, si no electiva”, apostilla Lama. Los magistrados determinan en la sentencia que “no se informó a la actora de los riesgos específicos teniendo en cuenta sus patologías previas”, lo que supone un incumplimiento de los deberes profesionales o lex artis de la Administración. “Revela una manifestación del funcionamiento anormal del servicio sanitario”, explican. “Lo anterior determina que proceda la concesión de una indemnización total por los daños causados a […] por la falta de información personalizada en el consentimiento informado y por el daño desproporcionado que se reconoce que se le ha causado”, concluyen los jueces.
En definitiva, explica el abogado, “la sentencia reconoce que el daño que hemos reclamado está, efectivamente, relacionado con una actuación sanitaria”, aunque no se haya podido probar la mala praxis de los sanitarios en el tratamiento postoperatorio según los informes solicitados por las partes. “Es una satisfacción ver que el trabajo de tantos años y la pericia del equipo ha llevado a buen puerto una reclamación tan complicada”, comenta a EL PAÍS el abogado. “Si hubiéramos esperado a la resolución de la reclamación administrativa, que llegó hace unas semanas, empezaríamos ahora con la demanda”, afirma.
Los detalles del caso
La mujer se sometió a una operación de prótesis de rodilla para mejorar su calidad de vida en el Hospital Universitario Santa Cristina en enero de 2021. La paciente presentaba, no obstante, patologías previas de gravedad —como cirrosis hepática, plaquetopenia y múltiples alergias medicamentosas— que incrementaban el riesgo quirúrgico del que no fue debidamente informada. Los jueces reconocen en la sentencia que ninguno de los documentos de consentimiento que firmó la mujer incluía información sobre los “riesgos personalizados” que implicaba la intervención en su caso. Las “numerosas patologías previas de la paciente condicionaron el resultado la intervención”, subrayan los magistrados.
La operación fue exitosa, pero la paciente desarrolló complicaciones severas que incluyeron insuficiencia respiratoria, síndrome de distrés respiratorio agudo, fracaso renal y múltiples lesiones cerebrales isquémicas que finalmente provocaron su fallecimiento el 2 de marzo de 2021, después de un mes y medio de ingreso hospitalario. La necropsia concluyó que la causa de la muerte fue una coagulación intravascular diseminada, conocida por su acrónimo CID.
¿Mala praxis?
Pese a todo, los jueces no reconocen en la sentencia mala praxis en el tratamiento suministrado (paracetamo y metamizol alternos por vía endovenosa) en la clínica a la paciente. La demanda planteó una posible reacción alérgica al Metamizol y otros analgésicos, pero según los informes la mujer tomaba habitualmente el medicamento en pastillas. En concreto, las conclusiones de la aseguradora señalan que “era un medicamento seguro que [...] tenía prescrito de manera crónica y que no es dosis dependiente, esto es, que no depende de la dosis administrada su posible reacción de episodios previos de posible alergia a dicho medicamento, ni al ibuprofeno”.
En cuanto a la compensación por la muerte de la mujer, 100.000 euros es una cantidad que se ha pagado en otros casos similares de negligencia médica en España, si bien cada situación es única y los jueces fijan la compensación de acuerdo con las circunstancias del caso. En 2007, por ejemplo, la Generalitat de Cataluña fue condenada a indemnizar con esta misma cantidad a los familiares de un hombre que murió tras una operación de rodilla por un fallo en el tratamiento postoperatorio.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.