La justicia anula el despido de un directivo que se negó a trabajar durante una baja médica
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a la empresa a readmitir al empleado y a indemnizarle con 50.000 euros por daños morales

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la nulidad del despido de un directivo que se negó a trabajar durante una baja médica. El cese del alto ejecutivo se produjo, además, en un contexto de acoso laboral, lo que ha vulnerado su derecho fundamental a la integridad física y a la salud. La sentencia, del pasado 2 de abril, ha obligado a la compañía a readmitir al trabajador, abonar los salarios pendientes (545 euros diarios) y a pagarle una indemnización de 50.000 euros por daños morales.
Según los hechos probados de la sentencia (que puede consultar aquí), el afectado ocupa desde 2018 el cargo de chief executive officer (CEO) de la compañía, Asemsa SA, con un salario fijo de 144.000 euros más una retribución variable por objetivos. Entre los meses de mayo y junio de 2023, el directivo se encontraba en situación de baja médica por una enfermedad común. Pese a ello, la compañía ignoró su estado de salud y le exigió que continuara trabajando, aunque fuera desde su domicilio. El empleado no ejerció sus labores y en julio recibió una carta de despido.
La compañía trató de justificar el cese alegando motivos disciplinarios. No obstante, el tribunal catalán consideró que en la carta de despido no se adjuntaron pruebas suficientes para demostrar una mala conducta del empleado. Durante el juicio, la empresa intentó incorporar nuevas acusaciones para convencer a los magistrados. Entre ellas, los jefes culparon al trabajador de apropiarse de información confidencial de la compañía. No obstante, explicaron los jueces, estos argumentos no se recogían en la carta de despido y fueron rechazados por el tribunal por “extemporáneas e irrelevantes”.
La empresa también cuestionó la baja médica del directivo, insinuando que era “una excusa o pretexto para no trabajar o para hacerlo desde casa”. En este sentido, sus superiores le enviaron varios mensajes al teléfono forzándole a trabajar. “La baja es tu problema… Eso que tienes tú le ha pasado a mucha gente” o “¿por tener una baja te desentiendes de todo?” fueron algunos mensajes que recibió el CEO. Para los magistrados, estas expresiones constituyeron pruebas suficientes de que la compañía presionaba al trabajador, poniendo en riesgo su salud.
Clima laboral hostil
El empleado también fue víctima de un clima laboral hostil. Según los hechos probados de la sentencia, los superiores de la empresa se dirigían al CEO con un tono despectivo y autoritario a través de correos electrónicos, reuniones y mensajes de WhatsApp. “Los amos pueden hablar más alto, pueden tener más orgullo que los empleados, también te lo digo”; “cuando me inflan los cojones, pego un golpe en la mesa”; “Tú tienes que hablar menos ya, eh… Vete a tomar por culo, haz lo que te dé la gana”, son algunos ejemplos.
Además de dichas expresiones, el trabajador también fue víctima de una dinámica de desprecio continua. Según constata el tribunal, la empresa marginaba al trabajador, le limitaba sus funciones y recibía instrucciones de tres personas diferentes sin ningún tipo de coordinación, modificando sus tareas y encomendando labores administrativas que no había hecho antes. El resultado de estas actitudes, confirman los magistrados, provocó el deterioro de su salud mental y “motivó el inicio de un tratamiento psicológico desde julio de 2022”.
El tribunal ha considerado que la conducta de la mercantil consistía en “crear un clima de trabajo hostil, insoportable y humillante”, a la que se añaden “continuas faltas de respeto, incorrecto trato, ciertos insultos, uso de lenguaje inadecuado y, recordatorios constantes y humillantes de su condición de empleado”, un clima laboral que, fallan los magistrados, “ningún trabajador está obligado ni debe soportar”.
Contra el fallo, no obstante, cabe recurso frente al Tribunal Supremo.
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