Si estoy casado, ¿es mejor presentar la declaración de la renta individual o conjunta? ¿Y si tengo hijos?
La decisión depende de cuánto cobra cada miembro de la pareja, puesto que la fórmula conjunta conviene solo si uno de los dos no trabaja o tiene ingresos bajos


¿Declaración de la renta individual o conjunta? La campaña de la renta se acerca —el pistoletazo de salida es el próximo 7 de abril— y con ella se vuelve a plantear la cuestión de si es más conveniente declarar los ingresos conjuntamente con la pareja o cada uno por su cuenta. La respuesta depende tanto de la situación jurídica que vincula a los contribuyentes como de los ingresos que reciben. En línea general, solo sale a cuenta hacer la declaración conjunta cuando uno de los dos miembros tiene ingresos bajos o nulos.
La cuestión no es baladí, puesto que la declaración conjunta prevé un beneficio fiscal que no se reconoce cuando la renta se presenta individualmente. Solo las parejas casadas, sin embargo, tienen derecho a esta prerrogativa, de la que están excluidos vínculos de hecho y convivientes, ya que la normativa no los considera como núcleo familiar a efectos fiscales. A partir de ahí, hay que revisar cuánto gana cada uno con los ojos puestos en una cifra concreta: 3.400 euros. Solo si uno de los dos componentes de la pareja ha percibido menos de esa cifra en el año fiscal al que se refiere la campaña —en este caso, el ejercicio 2025— tiene sentido presentar la renta de forma conjunta.
Eso se debe al importe del beneficio fiscal que la ley establece para la tributación conjunta y a la cuantía de los mínimos personales, una cantidad fija de 5.500 euros que no tributa y que se reconoce a todos los contribuyentes.
Los matrimonios que presenten la declaración conjunta tienen derecho a reducir la base imponible en 3.400 euros. Así que esta fórmula merecerá la pena solo si uno de los dos integrantes de la pareja ha contabilizado ingresos por debajo de esa cuantía, pues a este beneficio fiscal se sumará el mínimo personal de 5.500 euros, obteniendo una reducción total de la base imponible de 8.900 euros. Si la renta obtenida supera ese importe, al contrario, es más ventajoso declarar el IRPF de forma individual para que cada uno pueda descontarse los 5.500 euros del mínimo personal.
Mínimo por descendiente
Si la pareja tiene hijos en común, también se podrá descontar el mínimo por descendiente, otro beneficio fiscal que prevé la normativa —y que las comunidades puede ampliar—. El importe de la deducción es creciente en función del número de descendientes: se reconocen 2.400 euros para el primer hijo —2.800 si es menor de tres años—, y la cifra va subiendo hasta los 4.500 euros al año para el cuarto y siguientes, siempre y cuando tengan menos de 25 años, convivan con los padres y dependan económicamente de ellos. La reducción se concede a partes iguales entre los padres si cada uno presenta la declaración individual del IRPF.
Las familias conformadas por un único progenitor y sus hijos menores convivientes, por su parte, tienen derecho a una reducción de la base imponible de 2.150 euros que se suma al mínimo personal y al mínimo por descendiente. Pero hay limitaciones: el beneficio fiscal no se reconoce cuando el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar.
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