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Las trabajadoras de hogar podrán exigir desde este viernes a sus empleadores la evaluación de riesgos laborales

La web que permite realizar el análisis falla en las horas previas a la obligatoriedad. Quienes no cumplan se enfrentan a multas de hasta 49.200 euros con agravantes y de hasta 2.450 euros sin ellos

Gobierno empleadas hogar
Emilio Sánchez Hidalgo

Las empleadas de hogar desarrollan su actividad en domicilios particulares. No son centros de trabajo en los que los empleados se puedan organizar, ni espacios públicos a la vista de los clientes. Ese cariz privado provoca un déficit en la prevención de riesgos laborales. Lo exigible en una obra, una fábrica, una oficina o una tienda no se aplica en los espacios en que trabajan estas profesionales, una situación que cambia este viernes 14 de noviembre. Desde entonces los empleadores de estos servicios están obligados a haber evaluado los riesgos laborales en sus domicilios, un nuevo derecho para el colectivo profesional con la peor retribución de la economía, la mayor proporción de extranjeros y también el más feminizado.

Este viernes 14 de noviembre se cumplen seis meses desde que el Ministerio de Trabajo lanzó la web prevencion10.es. Esta herramienta es el “instrumento de prevención, gratuito y de acceso libre” que, según explicó el ministerio en su lanzamiento, “permite a las personas empleadoras cumplir con sus nuevas obligaciones legales”. Es decir, en esta web las personas que contratan a empleadas de hogar pueden completar la autoevaluación de los riesgos laborales en sus domicilios.

“Una vez realizada la evaluación de riesgos, se tienen que implementar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados”, subraya el departamento de Yolanda Díaz. El decreto que regula este nuevo derecho establecía que “las obligaciones previstas” en el texto “no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta” prevencion10.es, “incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno”. Esos seis meses se cumplen el 14 de noviembre.

Ana Ercoreca, del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, explica que el proceso es “muy sencillo” y entra al detalle: “Vas cumplimentando cada medida que te piden. Te solicita especificar si los muebles están sujetos a la pared, qué químicos se utilizan para la limpieza, cosas así. Cuando terminas descargas el PDF y no hace falta que se lo entregues a nadie. Solo es necesario que lo tengas disponible por si te lo reclama la autoridad laboral”. Entre las exigencias habituales, señala que el empleador provea material de protección como guantes de limpieza.

En las últimas horas antes del final del plazo de seis meses, la web está fallando. Durante la tarde del miércoles, este periódico la consultó a mediodía, a las 16.00, a las 18.00 y a las 20.00 y no cargó en ningún momento. “Está dando errores porque entra mucha gente en las últimas horas. Recomiendo armarse de paciencia”, agrega Ercoreca. El ministerio indica que el fallo se debe a la alta demanda. Lamenta la incidencia y espera resolverla lo antes posible.

Los empleadores también tienen la obligación de entregar a las trabajadoras “materiales informativos” sobre esa autoevaluación de riesgos, así como el detalle de las medidas adoptadas. Esta inspectora de trabajo destaca que no hace falta realizar el proceso personalmente, que lo puede hacer un familiar si hay un problema de brecha digital, y que también se puede delegar a un servicio de prevención ajeno (a una empresa especializada). Todo ello resulta exigible desde este viernes por parte de las empleadas de hogar y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Posibles sanciones

Los empleadores que no cumplan este nuevo plazo se arriesgan a las sanciones que regula la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de prevención de riesgos laborales. Según indica el ministerio, la no realización de la autoevaluación o no informar a las empleadas de hogar de las medidas preventivas adoptadas puede llegar a ser catalogado como una infracción grave. El castigo más alto que recoge la legislación con esta consideración es de 49.180 euros en su grado máximo. El departamento de Díaz subraya que ese tipo de sanciones solo se darán si hay agravantes. Sin ellos, lo más común, el incumplimiento se consideraría leve y la sanción sería de un máximo de 2.450 euros.

María José Díaz, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), destaca que con esta normativa su colectivo sigue sin poder acceder a los domicilios, dada la inviolabilidad del hogar que reconoce la Constitución. “Sin el consentimiento del titular no podemos entrar a ver si se han adoptado las medidas de prevención, pero sí podemos reclamar la documentación sobre esa evaluación y la comunicación a las empleadas”, indica esta especialista, que señala las posibles denuncias de trabajadores como la principal vía para detectar incumplimientos.

A la vez, Díaz destaca que en caso de un accidente las sanciones pueden ser superiores a las que precisa Trabajo: “Si se investiga y se descubre que la infracción es muy grave, la penalización puede ser mayor”. Los incumplimientos de ese tipo, según la ley, pueden conllevar sanciones de hasta 983.736 euros.

El ministerio viene reivindicando que esta nueva normativa pone a España a la “vanguardia en el reconocimiento de derechos” de las trabajadoras de hogar. “Esta herramienta no es solo tecnología. Es política pública. Es el Estado llegando donde nunca antes había llegado. Es una conquista de derechos”, opinó recientemente la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Precariedad y cada vez menos profesionales

El empleo del hogar registra la peor retribución de la economía española (1.014 euros mensuales brutos en 2023, ante un promedio de 2.273), la mayor proporción de trabajadores extranjeros y de doble nacionalidad (66%, frente a la media en la Encuesta de Población Activa del 20%) y también la mayor participación de mujeres (el 93%).

Además, es un sector en el que viene retrocediendo la ocupación en los últimos años: según los datos de la EPA del tercer trimestre, es la rama de actividad que más cae tanto en términos absolutos como relativos (-8,9%) en el último año. La contracción resulta aún más llamativa al contextualizar respecto al resto del mercado laboral, ya que en el mismo periodo España ha ganado 564.000 ocupados, un avance del 2,6%. Las especialistas difieren al interpretar el fenómeno. Unas aluden a un aumento de costes laborales (el salario mínimo ha crecido un 61% desde 2018) que impulsa la economía sumergida y otras ven un desplazamiento a empresas de servicios y cuidados profesionales.

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Sobre la firma

Emilio Sánchez Hidalgo
Redactor de Economía. Empezó su trayectoria en EL PAÍS en 2016 en Verne y se incorporó a Sociedad con el estallido del coronavirus, en 2020. Ha cubierto la erupción en La Palma y ha participado en la investigación de la pederastia en la Iglesia. Antes trabajó en la Cadena SER, en el diario AS y en medios locales de su ciudad, Alcalá de Henares.
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