Cómo hacer la evaluación de riesgos laborales para las empleadas de hogar, paso a paso
El Ministerio de Trabajo ha habilitado una web específica para completar esta nueva obligación de los empleadores


Las empleadas de hogar en España ganan un nuevo derecho desde este viernes: sus empleadores estarán obligados desde entonces a evaluar los riesgos laborales de sus domicilios, el lugar de trabajo de estas profesionales. El Ministerio de Trabajo ha habilitado una herramienta gratuita para elaborar esa evaluación. A continuación explicamos como funciona y otras claves sobre esta nueva normativa.
¿Dónde puedo realizar la evaluación de riesgos?
En la web prevencion10.es. Durante toda la tarde de este miércoles ha dado fallos, lo que impide completar el proceso. Hace ya seis meses que la web fue habilitada, pero los accesos de última hora han colapsado la herramienta. Según explica el Ministerio de Trabajo, el fallo se debe a alta demanda. Lamenta la incidencia y espera resolverla lo antes posible.

¿Cómo puedo realizarla?
En la web prevencion10.es, cuando funcione, se puede completar una declaración responsable en la que el empleador contesta un cuestionario con una serie de preguntas. El programa de RTVE Aquí hay trabajo mostró recientemente cómo elaborarlo paso a paso. Los siguientes pantallazos son parte de ese programa.
En primer lugar, en esta pantalla inicial, hay que elegir la opción de la derecha y pinchar en “comenzar”.

Después el sistema pide una identificación. Se puede abrir una cuenta al pinchar en “quiero registrarme”. También se puede acceder con el sistema Cl@ve o con el DNI electrónico.

A continuación hay que especificar la dirección del domicilio, el nombre del titular de la vivienda y el número de empleados.

Después, se deben especificar las tareas que desarrolla la empleada de hogar.

A continuación se completa el cuestionario, respondiendo con “sí”, “no” o “no procede”.

El cuestionario prosigue con preguntas que exigen el mismo tipo de respuesta.

Al final, se genera un PDF con toda la información aportada.

¿Qué debo hacer con ese documento?
Guardarlo, entregar una copia a la empleada de hogar y tenerlo listo por si lo reclama Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No se debe entregar a ningún organismo concreto de antemano. Basta con tenerlo preparado por si lo reclama la autoridad laboral.
¿Quién debe completar esta evaluación?
Cualquier empleador de trabajadoras de hogar, sea cual sea la jornada de esta persona. Haga cinco horas al mes o 40, el empleador debe realizar la autoevaluación. Es la misma lógica que ante la Seguridad Social: sean más o menos horas, es exigible dar de alta a estas empleadas. Cabe precisar que no es necesario que lo complete el propio empleador, que lo puede hacer un familiar o amigo por internet.
¿Qué otras obligaciones tengo como empleador?
Como explica el Ministerio de Trabajo, tras completar el proceso en prenvecion10.es también se obtienen “una serie de materiales informativos que deben entregarse las personas trabajadoras”. Estos documentos dan cuenta a la persona trabajadora de la evaluación, de las medidas compensatorias contempladas y especifica sus derechos.
¿Puedo externalizar este proceso?
Sí. En vez de con una autoevaluación gratuita como la que propone el Ministerio de Trabajo, se puede desarrollar mediante un servicio de prevención ajeno, mediante una empresa privada especializada.
¿A qué se enfrentan los empleadores incumplidores?
Los empleadores que no cumplan este nuevo plazo se arriesgan a las sanciones que regula la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de prevención de riesgos laborales. Según indica el ministerio, la no realización de la autoevaluación o no informar a las empleadas de hogar de las medidas preventivas adoptadas puede llegar a ser catalogado como una infracción grave. El castigo más alto que recoge la legislación con esta consideración es de 49.180 euros en su grado máximo. El departamento de Díaz subraya que ese tipo de sanciones solo se darán si hay agravantes. Sin ellos, lo más común, el incumplimiento se consideraría leve y la sanción sería de un máximo de 2.450 euros.
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