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El Supremo rechaza declarar nulas de forma general las cláusulas hipotecarias ligadas al IRPH

El tribunal da la razón a la banca, en dos nuevas sentencias, pero insta a los jueces a revisar caso por caso

Nuria Morcillo

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este miércoles uno de los fallos más esperados por la banca y consumidores sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), utilizado para calcular las cuotas de alrededor de un millón de hipotecas y que durante años resultó ser más caro que los préstamos basados en el euríbor. El Pleno de la Sala de lo Civil ha descartado declarar abusivas y, por tanto, anular la generalidad de este tipo de índice variable, al entender que se debe revisar caso a caso y comprobar si las entidades facilitaron toda la información posible a los consumidores que les permitiera entender el funcionamiento de este índice controvertido. En este sentido, en dos nuevas sentencias, los magistrados del alto tribunal han actualizado los parámetros orientativos utilizado por los jueces de primera instancia para realizar el examen de transparencia que determine la legalidad de las cláusulas.

El Supremo retomó este debate jurídico el pasado 1 de octubre cuando los 10 magistrados que componen la Sala de lo Civil se reunieron para comenzar a analizar los recursos pendientes de sentencia sobre este asunto, teniendo en cuenta la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del 12 de diciembre de 2024, en la que reiteró que hay situaciones en las que los jueces españoles pueden anular esta cláusula por falta de transparencia, así como la anterior dictada el 13 de julio de 2023.

En base a estos fallos de la máxima instancia judicial, numerosos juzgados de primera instancia empezaron a resolver las demandas de consumidores que reclamaron que los bancos les devolvieran las cantidades pagadas de más. Sin embargo, el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial español, no se pronunciaba desde hace más de tres años. En 2020 avaló que los bancos ofrecieran las hipotecas con IRPH, como alternativa al euríbor, pese a que no fueran transparentes en su comercialización. Y en 2022 se reafirmó y dictó una nueva sentencia en la que aplicó la doctrina europea de entonces, que confirmó su tesis y enfatizó que la información relativa al IRPH viene publicada en el BOE. De este modo, los magistrados entendía que dicha publicación oficial eximía a las entidades de tener que facilitar un folleto de información al cliente sobre el funcionamiento del índice, así como información comparativa sobre los distintos índices oficiales y su evolución.

En las dos sentencias, con fecha de este 11 de noviembre, los magistrados del Supremo apuntalan su doctrina y dan la razón a la banca al entender que la información dada era la correcta y suficiente. No obstante, apuntan que “no cabe dar una solución unívoca sobre sobre la abusividad de la cláusula del interés variable referenciada al IRPH, puesto que dependerá del examen individualizado en cada caso, conforme a la prueba practicada”.

Diferencial negativo

Uno de los puntos más controvertidos, y sobre el que todavía no se había pronunciado el alto tribunal pero sí el TJUE, es si los contratos hipotecarios referenciados por IRPH aplicaban un diferencial negativo para que fuera más competitivo, tal y como indicaba una circular del Banco de España en 1994, que ya no está en vigor. La gran diferencia con el euríbor es que su cálculo parte de la media de la Tasa Anual Equivalente (TAE) de las hipotecas existentes, por lo que, de no aplicarse ese diferencial, los nuevos préstamos estarán por encima de las del mercado al incluir gastos y comisiones relativos a la TAE. De hecho, la avalancha de demandas en los tribunales por este tipo de hipotecas surgió en la época en la que el euríbor empezó a bajar hasta situarse en terreno negativo (desde febrero de 2016 hasta abril de 2022), lo que abarató las hipotecas que se calculaban con esa referencia; mientras que las que contenían el IRPH se mantenían, ensanchando la diferencia de precio entre unas y otras, que oscilaron entre 200 y 400 euros mensuales.

Para el Supremo, esta información, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es útil para el consumidor para ayudarle a hacer el cálculo de la cuota y, como indicó la justicia europea, es un elemento a tener en cuenta por los jueces de primera instancia a la hora de realizar el test de transparencia. Sin embargo, precisa que, si en los contratos hipotecarios de IRPH se hace referencia a la circular del supervisor bancario, es “irrelevante” que no se haga una mención expresa al diferencial negativo. Y, en caso de existir una primera franja temporal a tipo fijo, añade que también sería insignificante si se indica la TAE aplicable a ese primer periodo o, se incluía cualquier otra referencia al concepto TAE.

Según explican las sentencias, el TJUE vincula el control de transparencia al hecho de que la información sea suficientemente accesible para el consumidor. “Esa accesibilidad se puede lograr gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional, pero dichas indicaciones no son la única fuente posible, ni siquiera prioritaria, de modo que la publicación del índice en el BOE colmaría el control de transparencia siempre que la entidad indique al consumidor tal circunstancia para que se le presente como accesible”.

Así, el Supremo refuerza su jurisprudencia y subraya que la utilización del IRPH no merma la posibilidad de que el consumidor compare esa propuesta de préstamo con otras que utilicen otros índices, eso sí “siempre que el valor actual y los valores históricos de dichos índices se comuniquen o sean accesibles”.

Con todo ello, en la guía a seguir para realizar el control de transparencia, que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo comenzó a definir en sus sentencias anteriores sobre este asunto, recuerda que las cláusulas de los contratos deben ser comprendidas por un consumidor medio razonablemente”perspicaz" y que deben explicar el funcionamiento concreto del método de cálculo de ese tipo de interés (IRPH más diferencial) con “criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras”.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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