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El Constitucional considera nulos los despidos que se deban a “represalia” por la defensa de legítimos intereses laborales

El tribunal ampara a un trabajador que vio extinguido su contrato tras acudir al comité de empresa “por incumplimiento de sus condiciones laborales”

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
José María Brunet

El Constitucional ha dictado una sentencia que da mayor seguridad a los trabajadores en casos de despidos originados por una previa reclamación laboral. Al resolver un recurso de amparo concreto que denunciaba este tipo de situaciones, el tribunal ha acogido las tesis de demandante, subrayando “la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”. El fallo estima que el trabajador debe contar con una “garantía de indemnidad” y que se respete su derecho a recibir tutela judicial efectiva si plantea acciones reivindicativas, entre otros ámbitos, ante los órganos judiciales “en defensa de lo que considera son sus intereses legítimos”.

En el caso analizado se ha resuelto la petición de amparo de un trabajador cuya relación laboral fue extinguida por su empleador como consecuencia de una reclamación que formuló ante el presidente del comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales. Su iniciativa perseguía que su interlocutor “intermediara con la empresa, dentro de su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral”, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, expresidenta de la Sala de lo Social del Supremo— recoge la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre la citada “garantía de indemnidad” en el ámbito de las relaciones laborales. Subraya así su “incipiente reconocimiento” a principios de la década de los noventa, “vinculado a los supuestos de despidos causales a las impugnaciones directas ante los órganos judiciales y a los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de la acción judicial”.

La ponente —que es asimismo integrante del grupo progresista del tribunal— destaca la ampliación paulatina de dicha garantía en años posteriores y frente a casos de despidos producidos “como represalia frente a actos preparativos del ejercicio de esas acciones judiciales como los desarrollados por los abogados y de denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. La sentencia considera que esta evolución responde a que dicha garantía de indemnidad del asalariado “reside en la evitación del efecto desaliento o disuasorio que supondría la desprotección de los trabajadores frente a los eventuales perjuicios que se les pudiera irrogar como consecuencia de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva” en defensa de intereses legítimos.

El Constitucional concluye que los supuestos como el enjuiciado en el recurso de amparo analizado son “susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por el artículo 24.1 de la Constitución a la garantía de indemnidad”. Subraya en este sentido que se trata de un caso en el que “el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores –comités de empresa y delegados de personal- para que ejerzan su función de intermediación”. Dicha representación –explica el fallo- tiene reconocida legalmente la función mediadora “en el cumplimiento de la normativa laboral”.

El Constitucional destaca que los supuestos, como el enjuiciado en el recurso de amparo, en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores -comités de empresas y delegados de personal- para que ejerzan la función de intermediación que legalmente tiene reconocida en el cumplimiento de la normativa laboral, “son también susceptibles de recibir la protección” establecida por la Constitución. Todo ello “cuando pueda concluirse que se trata de casos que se desenvuelvan en conexión con la finalidad propia de la protección constitucional que se dispensa al derecho a la tutela judicial efectiva”. Aplicando esta doctrina al hecho concreto resuelto, el tribunal afirma que “se ha vulnerado al demandante su derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que, como había sido reconocido en la vía judicial previa, la extinción de su relación laboral traía causa de esa reclamación que formuló ante el presidente del comité de empresa y que su finalidad era obtener la intermediación de este para la resolución de una controversia laboral”. Como consecuencia, el fallo declara firme la sentencia del juzgado de lo social número seis de Las Palmas de Gran Canaria, que en una de las fases previas del caso ya había reconocido la vulneración por la empresa de la garantía de indemnidad y la nulidad del despido. En desacuerdo con el fallo, el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador del tribunal, ha anunciado un voto particular discrepante.

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