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El Supremo limita el pleito entre Sandra Ortega y el exgestor de su fortuna por su finiquito

El alto tribunal ha desestimado la queja de José Leyte contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de no tener por preparado su recurso

En una foto de archivo, la empresaria Sandra Ortega Mera.
Nuria Morcillo

El Tribunal Supremo ha comenzado a analizar la indemnización que Rosp Corunna, el family office de Sandra Ortega (la primogénita del empresario Amancio Ortega), entregó a José Leyte, el que fuera gestor de su fortuna durante 20 años tras despedirle en noviembre de 2020 por falta de confianza cuando la inversión en Room Mate empezó a torcerse y la banca comenzó a requerirle un supuesto aval de 150 millones de euros.

La Sala de lo Social del alto tribunal ha limitado las cuestiones a estudiar al rechazar el recurso que el exadministrador de la sociedad patrimonial planteó contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de no tener por presentado su impugnación ante el Supremo.

El tribunal superior autonómico determinó en mayo de 2024 que el holding que puso en marcha Rosalía Mera, primera mujer del fundador de Inditex, y ahora controla la hija de ambos debía abonar 1,16 millones de euros a Leyte por el cese de su relación laboral, unos 440.000 euros menos de los que reclamó el que fuera el primer ejecutivo de la sociedad. La sentencia dio la razón parcialmente a las dos partes, por lo que ambas decidieron recurrir ante el Tribunal Supremo para poner fin a esta batalla judicial y ver quién es el vencedor.

Sin embargo, el presentado por José Leyte no ha concluido su tramitación. En un auto dictado el pasado 23 de julio, al que ha tenido acceso CincoDías, los magistrados del Supremo han desestimado el recurso de queja que el exadministrador presentó contra la decisión del tribunal superior gallego de no aceptar su escrito por alegar una sentencia que, según el órgano judicial, “no existe”.

En el escrito de preparación de recurso, la defensa de Leyte anunció que interpondría un recurso para la unificación de doctrina y citó como contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en 2009. Sin embargo, unos días después, al solicitar la certificación de dicho fallo, el abogado tuvo conocimiento de que este había sido sustituido por un acuerdo transaccional alcanzado por las partes de dicho caso, por lo que presentó un nuevo escrito proponiendo otras tres sentencias de contraste, que no recibió el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al considerar que se había presentado fuera de plazo.

El abogado de Leyte recurrió esta decisión al Tribunal Supremo con la esperanza de que su recurso se tuviera en cuenta y alegó indefensión y vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Pero el alto tribunal no ha estimado estos argumentos, sino que ha confirmado íntegramente la resolución del tribunal gallego, del pasado 7 de febrero, por la que “tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina”. Fuentes jurídicas explican que esta decisión implica que la Sala de lo Social solo examinará el recurso planteado por Rosp Corunna.

Relación laboral y bonus anual

Leyte exigió una compensación de 1,6 millones de euros. Defendió que la relación laboral que desempeñó durante dos décadas era común, en contra de lo defendido por el brazo inversor que Sandra Ortega heredó de su madre, que la enmarcó como alta dirección. Asimismo, el exgestor del patrimonio de la familia Mera planteó que la compensación debía incluir el incumplimiento del preaviso de su cese, y que la cuantía total se calculara teniendo en cuenta el bonus anual percibido en febrero de 2020 de 650.000 euros por Rosp Corunna Participaciones Empresariales (RCPE) y de 350.000 euros por Rosp Corunna (la matriz), correspondientes al ejercicio de 2019.Por su parte, Ortega considera que dicha bonificación es excesiva.

La cuestión del tipo de relación laboral es clave, ya que en España existe una regulación propia para altos directivos, que establece para los casos de extinción de contrato un mínimo de siete días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades, siempre que no se haya pactado algo distinto en el contrato. En el caso de los despidos objetivos de las relaciones laborales comunes, la legislación recoge 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades. Si el despido es declarado improcedente, el mínimo fijado para los altos cargos es de 20 días de sueldo por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades, mientras que para el resto está marcado 33 días por año, con un máximo de 2 años, o de 45 días por año de servicio, con un límite de 42 meses, para los contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012 (cuando se aprobó la reforma laboral), a computar hasta esta fecha.

En primera instancia, la demanda recayó en el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, que en enero de 2022 falló que el despido era procedente y que la labor desempeñada por Leyte en las empresas de Ortega era alta dirección. De este modo, la sentencia rebajó la indemnización exigida y la dejó en 969.499,36 euros. La cuantía de la indemnización fue elevada dos años después por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia hasta 1,14 millones, al estimar en parte el recurso del exadministrador de Rosp Corunna, al considerar que este tiene razón en cuanto a que, como cualquier paga extra, el finiquito debe incluir la parte proporcional del bonus cobrado, así como la falta de preaviso de seis meses estipulado en el contrato.

“Amplios poderes”

No obstante, el máximo tribunal gallego mantuvo el pronunciamiento acerca de que su función en el grupo familiar era de alta responsabilidad y que en función de ello ejerció como representante en las juntas generales de accionistas de sociedades como Inditex (posee una participación del 5,05%), Pharma Mar o Zeltia. La sentencia impugnada en el Supremo afirma que no importa la denominación del cargo que se haya plasmado en el contrato, sino las funciones o actividades reales desarrolladas.

“El actor [José Leyte] tiene unos amplios poderes, por los que representa a las dos entidades en muy distintos ámbitos (pese a la limitación respecto a la cuantía de las inversiones y del paquete relativo a Inditex), usa la firma social en negocios y contratos, planifica, organiza, dirige actividades y centros de trabajo, compra, vende, permuta acciones y bienes, etc.; que suponen su habilitación para decisiones importantes y propias de la titularidad de la empresa, proyectados sobre objetivos generales y sobre todas las integrantes del grupo (como presidente, CEO, gerente, administrador único, consejero, etc.”, concluye.

Por otro lado, el tribunal superior también resolvió la discusión sobre los días de vacaciones sin disfrutar y los fijó en siete, lo que supone sumar a la indemnización otros 27.232,87 euros. En total, 1.167.232,87 euros.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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