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La justicia se reafirma en considerar como accidente laboral las secuelas por la vacuna de covid

Una jueza de Burgos estima la reclamación de una profesora que recibió dos dosis de Pfizer que le provocaron múltiples dolores y afectaciones

Una mujer recibe una vacuna de Pfizer contra la covid.
Gorka R. Pérez

Un juzgado de Burgos ha reconocido como accidente de trabajo las secuelas que le provocó a una trabajadora de Miranda de Ebro (Burgos) la doble vacuna de Pfizer contra la covid. En la sentencia, adelantada este martes por La Vanguardia, se reconoce que las dos inyecciones que recibió la afectada le provocaron síntomas sensitivos en una pierna que le imposibilitaban la conducción, así como fiebre, astenia y dolor en un brazo. Asimismo, considera que estos efectos han de ser catalogados como accidente de trabajo y no como contingencias comunes, puesto que la profesora fue instada a vacunarse en marzo de 2021 por mandato de la Junta de Castilla y León dada su ocupación. Pese a que es la primera sentencia en España que hace referencia a los efectos provocados por el producto de Pfizer, en marzo un juzgado de Barcelona reconoció la misma situación respecto de otro trabajador afectado por la vacuna de AstraZeneca.

El juzgado de lo social número 3 de Burgos reconoce en su escrito que la demandante, una profesora de primaria que impartía inglés, tiene derecho a que le reconozca como accidente de trabajo (y, por tanto, a percibir una prestación superior a la de contingencias comunes) por los efectos que le provocaron las dos vacunas contra la covid que se puso a finales de marzo y agosto de 2021. Por su condición de trabajadores esenciales, la Junta de Castilla y León realizó un llamamiento a todos los docentes para que se vacunasen contra la covid. Siguiendo este compromiso ético, la mujer aceptó, pero a los diez días de recibir la segunda dosis empezó a sentir dolores en la pierna, fiebre, astenia y dolor en un brazo, a los que se sumaron posteriormente alteraciones dermatológicas y orina de color oscuro.

En su demanda, la afectada aportó distintos informes médicos en los que se señalaba que había sido sometida a distintas pruebas neurológicas, resonancias magnéticas, y otras centradas en descartar enfermedades como lupus, virus de Epstein Barr, enfermedad de Lyme u otras afectaciones psiquiátricas. Aunque al que la magistrada de Burgos ha terminado dando plena credibilidad es a otro informe en el que se describen sus síntomas como de “Long COVID VAX 2º (síndrome de vacunación prolongada), debido a efectos adversos secundarios a administración de la dosis de vacuna”. “Los síntomas surgieron tras la vacunación, careciendo de antecedentes médicos de interés”, abunda el informe.

Pese a que la Junta de Castilla y León quiso descargarse de su responsabilidad directa en la vacunación alegando que solo se trataba de una “recomendación”, el auto considera que “concurría una exigencia ética y legal de proteger el derecho a la salud y a la educación de los niños y adolescentes”, y que, por tanto, se trataba “de una obligación ética, moral, profesional y legal de los servicios públicos”. “Poco margen había a la posibilidad de considerarlo como un acto voluntario en un clima de pandemia sin precedentes”, agrega la sentencia.

Nuevas reclamaciones

No se trata de la primera vez en la que la justicia reconoce como accidente de trabajo los efectos adversos de la vacuna de covid, ya que a finales del mes de marzo, el juzgado de lo social número 31 de Barcelona hizo lo propio precisamente con otro profesor, al que en este caso se le había inoculado la vacuna de AstraZeneca.

Este doble pronunciamiento abre la puerta a nuevas reclamaciones, lo que supondría un aumento de las prestaciones que percibieron los afectados en su momento, puesto que las que tienen la consideración de contingencias comunes son significativamente inferiores a aquellas estimadas como accidentes de trabajo. En el caso de accidente laboral, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica, mientras que cuando se trata de enfermedad común, es del 60% desde el día 4 al 20 y del 75% a partir del día 21.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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