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Trabajo señala que agricultura, hostelería y comercio tienen más margen que otros sectores para asumir el coste de reducir la jornada

La memoria económica del proyecto de Ley que Trabajo ha remitido al Congreso calcula que las tres actividades con horarios más largos han disparado sus resultados desde la pandemia

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una sesión plenaria en el Congreso.

El Ministerio de Trabajo ha sostenido en reiteradas ocasiones que el coste de reducir la jornada laboral a 37,5 horas es asumible por las empresas. Ahora, además, ha puesto cifras a esta afirmación. Según la memoria económica del proyecto ley para la reducción de la jornada, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el departamento que dirige la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, admite que el recorte supondrá un incremento del coste salarial de hasta el 6,67% en los casos en los que el trabajador tenga una jornada de 40 horas semanales. Pero Trabajo cree que esos serán minoría y asegura que “el incremento del coste salarial por hora trabajada previsto para la jornada media de los casi 14,5 millones de asalariados del sector privado en España será del 2,21%”. A estos suman 1,8 millones de trabajadores para los que el coste salarial por hora “no se incrementará en absoluto”.

Pero a la vez que reconoce los posibles aumentos de costes salariales, el ministerio destaca que las empresas pueden asumirlos. Y en sus estimaciones apunta directamente a los tres sectores más afectados, porque actualmente tienen las jornadas más largas, como tres de los mejor situados para absorber la reducción de la jornada. Se trata de la agricultura y la ganadería; la hostelería, y el comercio. Según las cifras que baraja Trabajo, tanto los márgenes empresariales sobre ventas como los beneficios medidos por el resultado bruto de explotación son “mayores que la media” en estas actividades, y esto “les permite absorber un potencial incremento del coste laboral”.

Concretamente, los últimos datos disponibles del Observatorio de Márgenes indican, según la memoria económica de Trabajo, que los márgenes empresariales sobre ventas en las declaraciones del Impuesto de Sociedades están en máximos desde 2009, y se han incrementado un 7% desde antes de la pandemia. Además, los beneficios empresariales medidos por el resultado bruto de explotación también están en máximos históricos, y han aumentado un 56% desde 2009 y un 36% desde 2019.

Con estas referencias sobre la evolución de los resultados empresariales, Trabajo asegura que, desde 2009, los márgenes sobre ventas en agricultura han aumentado un 116% y que los beneficios brutos han aumentado un 440%, lo que significa que se han más que quintuplicado. Si la comparativa se hace desde 2019, los márgenes aumentaron un 36% y los beneficios un 96%. “En su conjunto, el sector de la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca gana 2.702 millones más que antes de la pandemia”, sentencia el análisis de impacto económico que hace el ministerio de Díaz.

Por su parte, en hostelería los márgenes empresariales han aumentado un 105% y los beneficios un 392% desde 2009. Y han crecido un 35% y un 93%, respectivamente, desde 2019. En su conjunto, el sector de la hostelería gana 4.842 millones más que antes de la pandemia.

El comercio es el tercero de los sectores a los que la memoria atribuye mayor holgura económica para absorber el impacto de la reducción del tiempo de trabajo. Sus márgenes empresariales han aumentado un 34% y los beneficios un 140% desde 2009. Y desde 2019 los primeros crecieron un 24% y los segundos, un 67%. En total, el comercio gana 15.535 millones más que en el momento previo a la crisis de la covid.

Los técnicos de Trabajo también contradicen el argumento de que las microempresas serán las que más sufran un aumento de costes que les dificulte su actividad debido al recorte de la jornada. Nuevamente, según la referencia de los márgenes sobre ventas, indican que en las empresas de menos de diez trabajadores estos han aumentado un 23,2% entre 2019 y 2023. Con esto “se han situado dos puntos por encima de las grandes empresas”, recoge el texto presentado en el Congreso.

Por el contrario, y siguiendo con el impacto sectorial, desde Trabajo aseguran que el mayor tiempo libre con el que contarán las personas beneficiarias de esta reducción “podría inducir una mejora en el consumo, precisamente en sectores en los cuales el impacto de la medida se prevé más intenso como consecuencia de su mayor jornada media (actualmente) y su menor tamaño empresarial medio, como son los casos de la hostelería y el comercio minorista”.

¿Sin cargas administrativas?

Con la misma contundencia con la que el texto de Trabajo defiende la capacidad de los sectores para absorber el aumento de los costes laborales que acarreará la reducción de la jornada, la memoria también sostiene que el pretendido cambio normativo no impondrá “cargas administrativas innecesarias” a las empresas en el momento de su implementación. Al menos, no lo hará en lo referente al recorte del tiempo de trabajo, ya que el anteproyecto sí reconoce que este “podría” generarlas “en relación con la digitalización e interoperabilidad del registro de jornada”, así como “respecto de la obligación de que este sea accesible de manera remota por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, otra de las patas derivadas de la modificación laboral. Sin embargo, junto a esta observación no se presenta ningún cálculo, ni siquiera aproximado, una tarea que se pospone hasta que se lleve a cabo “la configuración final de la herramienta” que Trabajo está desarrollando para poder hacer frente a este requisito y eliminar el registro de jornada en papel.

La negación de que la reducción no conllevará una carga administrativa extra es una afirmación controvertida y rechazada por los profesionales de los recursos humanos y expertos consultados, así como por algunas comunidades autónomas como Andalucía, Aragón, Murcia y Madrid. En uno de los anexos que incorpora la memoria, estas expresan sus dudas al respecto, aludiendo a la “ausencia” de un análisis suficiente que sostenga este posicionamiento. Y es que la contracción del tiempo de trabajo obligará a todas aquellas empresas con jornadas establecidas sobre el límite de las 40 horas semanales a revisar y ajustar todos los contratos en los que aparezca esta referencia, así como a reestructurar los cuadrantes laborales (ajustando turnos o guardias, por ejemplo) para respetar el nuevo máximo.

Dos tareas a las que podrían sumarse otras, como que aquellos centros que operen bajo convenios desfasados deberán poner en marcha la negociación colectiva para proceder a su adaptación; que se tenga que revisar la situación contractual de los trabajadores con jornadas parciales o reducidas (puesto que el marco temporal sobre el que se aplican ha cambiado), o que se revisen los sistemas de incentivos (donde los hubiera) que bebieran de la productividad ligada a las horas trabajadas.

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