Protección de Datos ordena el borrado masivo de los listados de autónomos de las bases de datos empresariales
La Agencia también ordenó el cese en la comunicación de estos datos por parte de Cámara de España a la empresa Camerdata


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el borrado masivo de datos de los trabajadores autónomos de las bases de datos empresariales, según ha detallado en un comunicado publicado este martes. Asimismo, interrumpirá el cauce de este río de información desde el origen. Ha dispuesto el cese en la comunicación de estos datos de los empresarios individuales por parte de Cámara de España a la empresa Camerdata, una firma dependiente de las cámaras, y de esta con las plataformas que recogen la información financiera de las compañías. La agencia ha indicado que Informa D&B, Iberinform Internacional y Datacentric deben finalizar el tratamiento de estos datos personales de empresarios autónomos “hasta que cuenten con una base de legitimación”, según establece el Reglamento General de Protección de Datos. También ha ordenado a estas sociedades que supriman la información sobre los autónomos de sus bases de datos.
Varios empresarios particulares tienen su información privada al alcance de cualquier búsqueda en internet, a veces bajo un módico precio, solo por el hecho de ser autónomos. Al tratarse de personas físicas el NIF coincide con el DNI. Además, datos como el número de contacto y la dirección son, en el caso de muchos trabajadores por cuenta propia, equivalentes al teléfono personal o el domicilio, al no estar al alcance de todos pagar una oficina o un coworking.
Para darse de alta, uno de estos empresarios debe inscribirse en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, lo que requiere aportar esa información. Hacienda cede estos datos a las Cámaras de Comercio, quienes, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 4/2014, elaboran un censo público de empresas y lo vuelcan en un directorio elaborado por Camerdata, que permite consultar y comprar datos de empresas españolas.
Fuentes de la Cámara de Comercio de España han asegurado a este periódico que les sorprende que “se abra un expediente por ejercer una función que asigna la ley”. “En el caso de los autónomos, el NIF no es público en nuestra página web y cuando se pasa los datos a Camerdata ese dato siempre está encriptado”, aseguran, a tiempo de añadir que “desde que se inició el procedimiento ese dato se excluye de cualquier información, incluso encriptada”.
Por su parte, la AEDP señala entre los fundamentos jurídicos detrás de esta decisión, que el censo público de empresas tiene como único fin legal servir a las funciones institucionales de las cámaras de Comercio, como órganos públicos representativos y de promoción empresarial, pero que “no ha sido diseñado como fuente de publicidad económica ni como base de datos abierta para otros usos”. Y aseguran que “los empresarios individuales no podían prever razonablemente que sus datos, recogidos con fines institucionales, acabarían siendo tratados con fines comerciales por terceros”
La agencia también cuestiona el “interés legítimo” de esta actividad, “en el caso de la finalidad posterior (la comercial) no lo está”, apunta. Las resoluciones también rechazan que los datos personales de empresarios autónomos del censo puedan utilizarse para estructurar productos de información empresarial por parte de terceros. “Tales finalidades no están previstas por el legislador, aunque puedan responder a una demanda del mercado”, detallan.
Finalmente, la AEPD destaca la ausencia de un marco normativo habilitante para la reutilización de la información, lo que “impide presumir la licitud de tratamientos generalizados de esta naturaleza, por muy extendidos que estén en la práctica empresarial”. Por lo que apunta la necesidad de “una reforma legal” en esta materia.
Recurso a la resolución
Fuentes de una de las firmas implicadas, Informa D&B, consultadas por EL PAÍS, aseguran que están abiertos al diálogo con la agencia, la patronal del sector (ASEDIE) y todas las partes “para dar con la mejor solución posible, algo que aporte seguridad jurídica y permita, a su vez, la libre circulación de datos para que funcione el mercado”. Asimismo, anticipan que de momento han informado a sus clientes de que “si al final la sentencia es firme y, a pesar de que se agoten todas las vías judiciales disponibles, no se logra conseguir información actualizada, se tendrá que dejar de ofrecer esa información de autónomos en los productos”.
La AEPD señala que estas resoluciones podrán ser recurridas en vía administrativa presentando un recurso de reposición ante la propia Agencia o directamente ante la Audiencia Nacional. Por su lado, desde la Cámara mencionan que dependiendo de cómo avance el expediente, “si es procedente se recurrirá, se estudiará y se hará lo que se considere más oportuno”.
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