El Gobierno blinda a CLH y a Repsol frente a inversores de fuera de la UE
El Gobierno ha aprovechado la ley que crea la Comisión Nacional de Mercados y Competencia para traspasar al Ministerio de Industria la facultad de condicionar ciertas inversiones
El Gobierno ha aprovechado la ley que crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para traspasar al Ministerio de Industria la facultad de condicionar ciertas inversiones en el sector energético que hasta ahora tenía la Comisión Nacional de la Energía. Además, extiende el carácter estratégico que protege esas inversiones a refinerías y oleoductos, con lo que el Gobierno crea un nuevo blindaje para Repsol y CLH aplicable a inversores extracomunitarios. Una ley ya blindó el año pasado a Repsol y otras empresas que hayan sufrido expropiaciones frente a opas a precio bajo.
El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, podrá poner condiciones cuando considere que “existe una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de electricidad, gas e hidrocarburos”, dice la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 5 de junio. “Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio de proporcionalidad y de protección del interés general”, añade.
La norma afecta a las actividades eléctricas reguladas, la gestión del sistema gasista, el refino de petróleo, el transporte por oleoductos, el almacenamiento de productos petrolíferos, las centrales nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el consumo de carbón de producción nacional.
Doble sentido
Los poderes de Industria operan en un doble sentido. En primer lugar, podrá poner condiciones a las adquisiciones que realicen las propias empresas de esos sectores (como Endesa, Iberdrola, Gas Natural, Repsol, Cepsa...). Esas condiciones se impondrán cuando realicen adquisiciones “de participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las actividades de la sociedad que comunica la operación”.
Pero además, en segundo lugar, los inversores que adquieran una participación que conceda una influencia significativa en la gestión de esas empresas o que compren activos estratégicos deberán comunicarlo en 15 días a la Secretaría de Estado de la Energía. “Cuando la adquisición (...) se realice por entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del EEE” y se detecten riesgos para el suministro, se podrán poner condiciones.
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