Deducciones fiscales por donativos
La complicada situación económica actual, ante la que las Administraciones tratan de ajustar sus cuentas mediante la disminución de gastos y el aumento de ingresos, podría ser también una buena oportunidad para revisar la justificación de algunas desgravaciones y deducciones fiscales, por medio de las cuales se esfuman impuestos legalmente.
En concreto, en las deducciones por donativos a diferentes instituciones, si un contribuyente hace una donación a la organización de su preferencia, puede deducirse en su cuota de IRPF el 25% del importe y en algunas comunidades como Madrid y para determinadas instituciones, un 15% adicional.
En la práctica esto significa, que de cada 100 euros que recibe la institución para sus meritorios fines, realmente solo 75 (o 60) provienen de su generoso donante, puesto que los otros 25 (o 40) restantes le son reembolsados detrayéndolos de cuotas que ya fueron devengadas fiscalmente y que deberían formar parte del erario público.
Cada cual es muy libre de ayudar con su dinero a quien estime conveniente, pero por su voluntad no se debería obligar a todos los demás a colaborar económicamente con unos fines con los que pueden o no estar de acuerdo.
Ignoro el volumen global de estas deducciones y posiblemente alguien las podrá calificar como la chocolatina del loro, pero no se trata solo del ahorro, que también, se trata de mejorar la racionalidad en el uso del dinero de todos, y es que no se debe dar de comer chocolatinas a los loros, especialmente en tiempos de crisis, ni siquiera para compensarles por tenerlos enjaulados.
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