La Audiencia permite investigar la gestión de Lopera entre 1993 y 1998
El tribunal reprende a la juez Alaya al tumbar un recurso del ex presidente bético

La juez Mercedes Alaya podrá seguir investigando la gestión del Betis por parte del ex presidente Manuel Ruiz de Lopera entre 1993 y 1998. La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de Lopera contra un auto de la magistrada, que investiga un presunto delito societario y de apropiación indebida en su gestión del club y ha dictaminado que los actos supuestamente cometidos entre 1993 y 1998 no están prescritos y pueden seguir investigándose. "La fecha que ha de tenerse en cuenta para computar (...) es la de la presentación de la denuncia o querella", subraya el tribunal en un auto. De este modo, los jueces confirman el auto de mayo pasado emitido por la juez Alaya al no considerar prescritos los presuntos delitos de hace 17 años, que según los peritos judiciales causaron al Betis un perjuicio de 12,4 millones.
Mientras, la Sección Primera de la Audiencia ha decidido no sancionar a la juez por, según censuró la defensa de Lopera, causarle indefensión en sus resoluciones y por trato desconsiderado. Pero sí tilda a la magistrada de descortés con sutileza. El enfrentamiento entre la magistrada y los abogados de esta causa y el caso Mercasevilla ha sido notorio y ha provocado graves reproches entre las partes a través de escritos. La temperatura de ambos casos siempre ha sido alta y plagada de tensiones en los interrogatorios.
Ahora la Audiencia reconoce que el cruce de escritos en esta causa "en ocasiones se realizan dando la espalda a la cortesía que tradicionalmente ha presidido" el foro judicial, pero añade que "el que algunos términos del auto recurrido se aparten de la deseable cortesía, no implica en modo alguno que apreciemos posible responsabilidad disciplinaria por parte de la señora magistrada". Es decir, el tribunal le da un tirón de orejas a la juez, aunque desiste de sancionar sus controvertidas argumentaciones con un lenguaje sin pelos en la lengua.
La fiscalía, al igual que la defensa de Lopera, también había considerado prescritos los delitos anteriores a 1998 pero no recurrió ante la Audiencia, y el abogado de Lopera, José María Calero, se refirió a la fiscal del caso como una de las partes que había sufrido el trato desconsiderado por parte de Alaya. Ante esto, la Audiencia responde que este abogado "no puede arrogarse el ejercicio de la defensa del ministerio fiscal".
Los jueces rechazan las restantes peticiones del letrado de Ruiz de Lopera y señalan que "no procede" que se pronuncien sobre el contenido de un peritaje oficial aportado a la causa, ni tampoco pueden ordenar a la juez su "inmediata entrega en su totalidad" a los abogados personados y su ratificación ante todas las partes.
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