Problemas con los autónomos
Las primeras controversias planteadas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) están empezando a llegar a los tribunales.
Recordemos que una de las novedades del Estatuto del Trabajo Autónomo fue atribuir al orden social los problemas que pudieran plantearse en relación con la nueva figura. Una cuestión curiosa, puesto que, aunque se trata de una relación mercantil, el legislador no ha dudado en atribuir la solución de estos conflictos a la jurisdicción social por considerarla, sin duda, más garantista que la civil.
Entre las primeras decisiones destacan las que se han preocupado de subrayar que el contrato de estos trabajadores no pierde su naturaleza aunque no se celebre por escrito. La precisión se debe a que la ley exige que el contrato entre un TRADE y su cliente se haga por escrito.
Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha estimado que no es posible supeditar el reconocimiento de la condición jurídica de TRADE a la formal adaptación del contrato, porque son las características de hecho que en su caso tenga la actividad objeto de esos contratos las que, en su caso, situarán la relación, sea cual fuere su denominación contractual. En iguales términos se ha pronunciado el TSJ de Castilla y León.
Hay que recordar la naturaleza consensual de los contratos. El Código Civil establece su obligatoriedad, "cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez". De ahí que no se pueda entender la forma escrita como requisito constitutivo.
La falta de forma escrita, dicen los tribunales, determinará simplemente una presunción "iuris tantum" de que estamos ante un trabajador autónomo ordinario, mientras que el acogimiento a la forma escrita generará la presunción contraria a favor de la existencia de un TRADE, pero ambas presunciones afectan únicamente a la distribución de la carga de la prueba y pueden romperse mediante prueba en contrario. Entender lo contrario supondría dejar en manos del cliente, del cual el autónomo depende económicamente, la aplicación de la ley.
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