Inversiones con ciertos beneficios
Las ganancias obtenidas con acciones, fondos o inmuebles tributarán entre un 15% y un 45%
Los particulares que trasladaron en 2005 su dinero de un fondo de inversión a otro (no sucede lo mismo con las acciones) no han de pagar impuestos por las ganancias obtenidas. Si lo que obtuvo el particular, al hacer el traspaso, fueron pérdidas tampoco podrá considerar éstas como minusvalías, dado que desde el punto de vista de Hacienda no son efectivas.
En general, todos los beneficios obtenidos en las operaciones de compraventa de acciones, participaciones en fondos o inmuebles que se llevaron a cabo en 2005 pagarán, si su antigüedad es inferior a un año, entre un 15% y hasta un 45% de impuestos. Si ese plazo se superó en un solo día, las plusvalías tributan a un tipo fijo del 15%. Las pérdidas efectivas (no hay reinversión en el caso de los fondos) que se obtuvieron por operaciones bursátiles, sobre fondos de inversión o inmuebles con más de un año de antigüedad compensan las ganancias logradas en el mismo plazo (se restan de estas últimas). Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar (reducir) las plusvalías de similar antigüedad, sirven también, si estas últimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con un límite del 10% de los rendimientos del particular.
Un año más, únicamente en el caso de los inmuebles, se permite aplicar coeficientes correctores de la inflación sobre el precio de adquisición. La tabla se ha modificado, actualizándose.
En general, los intereses de cuentas corrientes, depósitos, títulos de renta fija... han de incluirse como ingresos del capital mobiliario y tributar, por tanto, a los tipos establecidos (entre el 15% y el 45%, según los ingresos). Si estos intereses se han percibido en un plazo superior a los dos años sólo han de computarse por el 60% de su importe.
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