El texto permite la revisión de las sentencias anteriores
La disposición transitoria cuarta del anteproyecto de Código de Familia de Cataluña prevé la posibilidad de que, a petición de una de las partes, se pueda acordar la revisión de todas las medidas adoptadas con la legislación anterior en los procesos anteriores de separación y divorcio. Se podrán revisar las sentencias que afecten al cuidado y guarda de los hijos comunes o al régimen de relaciones personales, así como la sustitución de la pensión compensatoria por la entrega de un capital en bienes o en dinero y la atribución del uso de la vivienda familiar por el abono de una prestación dineraria.
El principio general de la ley, sin embargo, es que se mantengan la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial al amparo de la legislación vigente, con la posibilidad de modificar las medidas por circunstancias sobrevenidas. De todas maneras, si las dos partes están de acuerdo, se podrán adoptar medidas provisionales y definitivas y, si es necesario, liquidar los bienes comunes en aplicación de la nueva ley.
En este espíritu de lograr el acuerdo previo sin necesidad de sentencia judicial, el anteproyecto prevé, a diferencia de la legislación española, que "en cualquier fase del procedimiento familiar" los cónyuges puedan pedir la suspensión del proceso para someter sus discrepancias a la mediación e intentar llegar a un acuerdo total o parcial.
El anteproyecto faculta al juez para que, previa audiencia de los cónyuges, pueda acordar de oficio la suspensión del procedimiento, y remitirlos a una sesión informativa de mediación si cree que, atendidas las circunstancias del caso, todavía es posible llegar a un acuerdo. De ser así, se concede un tiempo máximo de tres meses para lograr el pacto, salvo que alguna de las partes se retire antes.
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