Accidente en autónomos
La tendencia actual de homogeneizar al máximo el régimen jurídico de la Seguridad Social de todos los trabajadores llevó hace dos años a extender la protección en materia de accidentes de trabajo a los autónomos. Se trataba, además, de otorgar una protección adecuada a un sector de la actividad de creciente importancia, que se hallaba hasta ese momento en situación de desprotección respecto a otros grupos de trabajadores y, en particular, respecto a los del Régimen General de la Seguridad Social.
Pero esta protección que se brinda a quienes voluntariamente quieran acogerse a ella, no se va a proporcionar en igualdad de condiciones. Así, nos vamos a encontrar con accidentes, que catalogados como laborales para un trabajador por cuenta ajena, no van a ser considerados igual para un autónomo. La definición de accidentes de trabajo que contiene, a estos efectos, la normativa del Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia es más restrictiva que la que se recoge para los trabajadores por cuenta ajena.
Así, se va a entender por accidente laboral del trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. La rigurosidad de los términos utilizados "como consecuencia directa e inmediata", va a provocar que, mientras para los trabajadores por cuenta ajena se presuma que el siniestro o enfermedad sucedido en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral es accidente de trabajo, los trabajadores por cuenta propia van a tener que acreditar tal circunstancia.
Así, se van a considerar accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo "cuando se pruebe la conexión" con el trabajo realizado por cuenta propia; o las enfermedades (que no sean consideradas como enfermedades profesionales), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que "se pruebe" que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél. Por el contrario, van a excluirse los accidentes in itinere, es decir, aquellos que se producen al ir o al volver del lugar de trabajo.
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