Una ley que llega con dos años de retraso

No sólo algunas empresas se retrasan en sus obligaciones. El Gobierno español ha tardado dos años más de lo previsto en adaptar la legislación europea sobre morosidad en operaciones comerciales. El nuevo texto legal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 18 de junio y remitido al Parlamento para su discusión, reduce los plazos máximos para pagar a los proveedores, incrementa los intereses que deben abonar aquellos que se retrasen e introduce la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños causados que puede llegar hasta el 15% de la cantidad reclamada. El objetivo es reducir la morosidad y evitar los problemas que los retrasos en los pagos entre empresas crea a muchas compañías españolas, sobre todo a las de menor tamaño.
El texto remitido al Congreso de los Diputados asegura que en España las empresas tardan una media de 68 días en pagar a sus proveedores. Otras estadísticas elevan la morosidad entre empresas a 114 días en el caso de las constructoras y a 193 en el de las empresas auxiliares. Estos plazos superan con creces el nuevo límite máximo impuesto, que queda fijado en 30 días.
Aquellas empresas que tarden más de un mes en hacer frente a sus pagos serán además castigadas con un tipo de interés más alto. Para incentivar que las compañías cumplan con sus compromisos, la nueva regulación eleva el interés de demora desde el 4,25% actual hasta el 9,7%. Este castigo tiene además carácter automático, ya que se elimina la necesidad de advertir al afectado de que el pago está cercano a su vencimiento.
La morosidad comercial pone en dificultades a muchas empresas en España y, en los casos más extremos, ha provocado la quiebra de algunas sociedades. El problema además puede tener consecuencias en cadena si el impago deja sin liquidez a una empresa que a su vez es proveedor de otra.
El proyecto viene de antiguo. La directiva europea fue aprobada en el año 2000 y fijaba como fecha límite para los Gobiernos de los Estados miembros el 8 de agosto de 2002.
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