Justicia territorial
El Partido Popular parece decidido a obstaculizar cualquier debate político blandiendo el texto constitucional contra toda suerte de reformas, afecten éstas a la Agencia Tributaria o a la justicia. El modelo de organización judicial propuesto por el PSOE en su programa electoral ha excitado las acusaciones de inconstitucionalidad a las que tan adicto se muestra el Gobierno, en este caso por boca del ministro de Justicia. Los socialistas deberán explicar más su propuesta y demostrar que refuerza las garantías de independencia del Poder Judicial y mejora el funcionamiento de la justicia. Pero difícilmente podrá tacharse de inconstitucional un modelo que se limita a desarrollar lo previsto en el artículo 152 de la Constitución: las instancias procesales "se agotarán ante los órganos judiciales radicados en el territorio de la comunidad autónoma". Es decir, ante los tribunales superiores de cada comunidad autónoma, inexistentes cuando se aprobó la Constitución.
Es cierto que ello se plantea "sin perjuicio" de la función del Tibunal Supremo como "órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes", pero eso es algo que no discute la propuesta socialista. A diferencia, por ejemplo, del plan Ibarretxe, la propuesta del PSOE no es nada ambigua en la expresa atribución del recurso de casación al Tribunal Supremo. Tampoco es cierto, como ha señalado Michavilla, que la propuesta se salga del pacto para la reforma de la justicia, que define expresamente al Tribunal Supremo como "órgano jurisdiccional superior y garante de la unidad de doctrina" y que atribuye a los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas no sólo el carácter de segunda instancia penal, sino "una función casacional en todas las ramas del derecho autonómico".
La organización de la justicia es uno de los ámbitos que han quedado más desfasados en el desarrollo de la estructura autónomica del Estado. Prueba de ello es la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, propiciada por el Gobierno, por la que se atribuye a los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas el carácter de segunda instancia penal respecto de las resoluciones dictadas en su ámbito territorial y se crea un tribunal o sala de apelación en la Audiencia Nacional para revisar los casos propios de su jurisdicción. Esta reforma ha venido obligada por la vulneración del principio de la doble instancia penal exigida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por España. Pero uno de sus efectos ha sido potenciar unos tribunales superiores de justicia hasta ahora infravalorados e infrautilizados.
El PSOE propone ahora un desarrollo de este modelo. No un cambio de modelo, sino el desarrollo del actual. ¿A qué viene, pues, tanto escándalo? El PP tiene todo el derecho a defender un esquema diferente, pero no a costa de poner bajo sospecha de inconstitucionalidad cualquier propuesta de sus adversarios políticos.
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