El Supremo prohíbe el uso del nombre manzanilla a una bodega de Lebrija
El Tribunal Supremo ha fallado a favor del Consejo Regulador del Jerez y la Manzanilla de Sanlúcar en el contencioso que la institución mantenía desde hace siete años con la bodega de Lebrija (Sevilla) González Palacios por la elaboración de manzanilla. La sentencia afirma que esta denominación no puede ser aplicado en caldos que no se críen y produzcan en Sanlúcar de Barrameda y por tanto en los límites del Marco de Jerez.
La decisión judicial, ante la que no cabe recurso, reafirma una primera sentencia dictada por los jueces del Supremo hace un año y prohíbe al bodeguero lebrijano la utilización en las etiquetas de sus vinos de cualquier referencia al nombre del vino sanluqueño, ya que González Palacios intentó cambiar algo el nombre de su producto e inscribir la marca Manzanilla González Palacios cuando en su día le impidieron la explotación comercial de la Manzanilla de Lebrija.
El director del Consejo Regulador del Jerez, Cesar Saldaña, se felicitó ayer por la sentencia del Supremo. El dirigente de la Casa del Vino anunció que la institución afronta otros procesos judiciales, similares al mantenido con González Palacios, para eliminar los sucedáneos de vino y vinagre de Jerez.
El bodeguero afectado, Francisco González Palacios, se tomó con resignación el dictamen judicial : "Esperaba que la sentencia fuera en contra nuestra porque Jerez pesa mucho y hay muchas presiones políticas". El empresario lebrijano se quejó del "monopolio" de las denominaciones de origen de Jerez y Montilla. "No sólo no se le puede poner manzanilla, tampoco fino, ni oloroso, ni amontillado, ni cream, ni vino dulce ni nada, y así es muy difícil", declaró.
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