Asociacionismo militar
El Ministerio del Interior ha tenido a bien inscribir en el registro de asociaciones, al amparo del artículo 22 de la Constitución y Ley Orgánica 1/2002, los cambios estatutarios de la asociación nacional de militares Amarte, que determinan su carácter de entidad profesional reivindicativa (defensora) de los derechos y legítimos intereses "profesionales, económicos y sociales" de los militares (oficiales, suboficiales y tropa) en actividad, reserva y retiro. Hace tres meses ocurrió lo mismo con Ciofas, el círculo de oficiales de las Fuerzas Armadas.
Han sido así superadas las reticencias del Ministerio de Defensa que, en informes no preceptivos y no vinculantes, pretendió que Ciofas renunciara a la "representación institucional de sus socios" y que Amarte renunciara a la defensa de los "intereses profesionales" de los suyos.
Amarte viene reivindicando desde hace 16 años los intereses de los militares, pero ahora ha quedado perfectamente claro e inscrito el alcance de dicha defensa y su carácter de asociación profesional de militares en todas las situaciones.
El artículo 181 de las Ordenanzas Militares que, éticamente, prohíbe la afiliación de los miembros de las FAS a sindicatos y asociaciones reivindicativas similares no ha sido obstáculo, porque el Tribunal Constitucional, aplicando el principio de conservación de la norma para no tener que declararlo inconstitucional, interpretó hace 20 meses que aquella regla moral se refiere a las asociaciones que reclamen derechos o intereses utilizando los medios de acción sindical (huelga, negociación de convenio colectivo y adopción de medidas de conflicto colectivo). Medios a los que Amarte y Ciofas han renunciado expresamente en sus estatutos.
Otras asociaciones de militares, como Hervefas y AME, tienen, según sus estatutos vigentes, unos fines más limitados (gestionar los beneficios morales, sociales y económicos de sus socios), pero no la defensa de sus derechos profesionales.
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