Fijos discontinuos
Una de las modalidades contractuales más difíciles de calificar en el derecho laboral es la de los trabajadores fijos discontinuos. Se trata de una relación por tiempo indefinido, lo que implica que la finalización del "periodo de actividad" no va a suponer la extinción del contrato. Precisamente la existencia de estos "periodos de actividad" constituye su principal especialidad. Se trata de un contrato donde se combinan periodos de trabajo con periodos de inactividad, sin que se rompa el vínculo entre empresario y trabajador, reanudándose la actividad cuando las necesidades empresariales vuelven a requerir los servicios del trabajador.
Es, por tanto, una figura contractual típica de aquellos sectores económicos intermitentes. Figura clave en estos contratos va a ser el "llamamiento", que efectúa el empresario en el momento en que se produce el inicio de la nueva temporada o campaña.
En los últimos tiempos, las principales dificultades se han venido planteando en relación con la prestación por desempleo. La finalización del periodo de actividad constituye "situación legal de desempleo", de forma que los trabajadores pueden acceder a la prestación correspondiente si cumplen los demás requisitos establecidos.
Suele distinguirse entre los "fijos periódicos", que son aquellos en los que la actividad se repite en fechas ciertas, es decir, se tiene un conocimiento exacto de la fecha exacta de inicio de la campaña y su finalización; y los "fijos discontinuos" propiamente dichos, que son aquellos en los que existe incertidumbre en cuanto a las fechas en las que el llamamiento se va a realizar (como ocurre, por ejemplo, en los trabajos de recolección).
La cuestión radica en que la ley había asimilado a los fijos periódicos con los trabajadores a tiempo parcial, por lo que se podía entender que carecían del derecho a percibir prestaciones por desempleo durante el periodo de inactividad, a diferencia de los fijos discontinuos propiamente dichos que, al no estar asimilados, sí conservarían dicho derecho. La Ley 45/2002 ha resuelto este asunto, declarando expresamente el derecho a la prestación por desempleo de ambas modalidades de fijos discontinuos.
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