El Supremo rechaza el recurso del cable contra la fusión digital porque no vulnera la competencia
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por seis empresas del sector del cable contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 que autorizó, con condiciones, la fusión de las plataformas Sogecable y Vía Digital. El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera, de fecha 16 de mayo, ha sido aprobado por mayoría y rechaza los argumentos en contra de la fusión planteados por las empresas Telecable Asturias, R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, R Cable y Telecomunicaciones Coruña, Retecal, Tenaria y Euskaltel.
Las compañías mencionadas solicitaban la suspensión del acuerdo por el que el Gobierno autorizó la operación de concentración. Como gran argumento, según recoge el auto, las empresas del sector del cable esgrimían que "la concentración [de Sogecable y de Vía Digital] es atentatoria de la competencia tanto desde el punto de vista del ordenamiento jurídico nacional como europeo". Los recurrentes, tras poner de relieve que "los operadores de cable son la única alternativa a Telefónica [accionista de Vía Digital] en el mercado de redes de suministro de servicios de telecomunicaciones", alertaban sobre una posible "modificación irreversible de la estructura del mercado de la televisión de pago". "El pluralismo informativo", añadían, "se verá seriamente afectado al controlar [las fusionadas] un enorme poder mediático".
Frente a estos argumentos, el Supremo concluye que las empresas promotoras del recurso "no tienen en cuenta que hay una serie de condiciones a las que se somete la concentración que mejoran en ese aspecto competencial la situación presente, llegando incluso a innovarla en los mercados concernidos, favoreciendo la entrada de operadores, restringiendo el régimen de exclusivas, evitando acuerdos colusorios que falseen la competencia, impidiendo el ofrecimiento por paquetes y limitando los precios".
El auto del Supremo ha contado con un voto particular suscrito por dos de los cinco magistrados de la sala (Segundo Menéndez Pérez y Manuel Campos Sáchez-Bordona).
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