Autónomos, protección e información
Se han anunciado recientemente mejoras en la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Ya han salido publicadas en el BOE.
Anuncio: los autónomos cobrarán la baja médica por enfermedad común y accidente no laboral igual que los trabajadores por cuenta ajena. Sí. Podrán cobrarla. Pero pagando más. El autónomo que quiera percibir prestaciones por incapacidad temporal pasará de abonar un 28,3% de su base de cotización a un 29,8%, para poder cobrar del día 4 a 15 de una baja médica.
Determinados colectivos de trabajadores jóvenes y mujeres podrán cotizar por una base reducida en un 25%. Las prestaciones a las que tendrán derecho serán inferiores.
Una reivindicación largamente sostenida por los trabajadores autónomos, como es acceder al incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total, cuando están desempleados y tienen más de 55 años, se reconoce para los declarados inválidos a partir de 1-1-2003. No para los pensionistas declarados con anterioridad a esa fecha, aunque soporten las mismas circunstancias de paro y edad.
El porcentaje de cotización que afrontan los autónomos es similar al régimen general desde hace muchos años, pero la homologación con los trabajadores por cuenta ajena en la pensión por incapacidad permanente total sólo afectará a parte de ese colectivo, con probable quebranto del artículo 14 de la Constitución por existir tratamiento desigual no justificado.
En todo caso, resulta inaceptable que la información al ciudadano se facilite de forma sesgada, vendiendo publicitariamente determinadas medidas de protección social, sin suministrar los datos objetivos de las modificaciones legales adoptadas.
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