Una inmigrante evita la expulsión tras casarse con un español
El Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia de su sala de lo contencioso-administrativo, que el vínculo matrimonial constituye 'razón o motivo excepciona para dispensar del visado de residencia sin limitación o restricción alguna por el tiempo de duración del matrimonio'.
Así lo establece el Supremo en una resolución que da la razón a una mujer dominicana contra la que se dictó orden de expulsión de España y que, tras recurrirla, se casó con un español, pese a lo cual le fue denegado el visado de residencia por no poder acreditar 'un periodo previo de matrimonio de tres años a la fecha de la solicitud'.
La mujer recurrió la medida al entender que tener que salir de España para proveerse de visado 'impide o dificulta, al menos, la obligada convivencia entre marido y mujer, conculcando al mismo tiempo la doctrina jurisprudencial (...) según la cual el matrimonio constituye un estado civil que resulta incompatible con la expulsión de uno de los cónyuges del territorio nacional'.
El Supremo confirma en su sentencia que 'la exigencia de un periodo previo de matrimonio de tres años (...) conculca claramente el principio constitucional de protección a la familia (...) y se opone a lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código Civil, que imponen a los cónyuges el deber de vivir juntos, respetándose y ayudándose mutuamente en interés de la familia'.
Para el Alto Tribunal, ésta es 'razón más que suficiente' para que no se otorgue eficacia judicial a la exigencia de tres años previos de matrimonio.
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