Deber de socorro
Manuel Fernández, de 49 años, murió de un infarto el pasado jueves a escasos metros del centro de salud de su barrio, en Sevilla, mientras que el personal sanitario requerido para auxiliarle alegaba tener prohibido salir del centro para prestarle la ayuda urgente que necesitaba. Pero ninguna norma de régimen interior, o de otro orden, sea laboral o profesional, puede justificar este tipo de comportamientos. Sería tanto como someter a reglamento los principios básicos de la medicina y situar el burocratismo y la insensibilidad más extrema por encima del sentido común que debe presidir cualquier actuación profesional e incluso simplemente humana.
No es la primera vez que un paciente que acude o es llevado a un centro sanitario muere en sus proximidades falto de la más mínima asistencia, porque el médico de guardia o el personal sanitario aducen no se sabe qué normas que les impedirían dejar su puesto de trabajo. Por ello, porque llueve sobre mojado, hay que insistir con toda la fuerza posible en lo aberrante de tales conductas, que nada tienen de profesionales, que no pueden tener amparo en convenio laboral alguno y que, incluso, podrían encontrar en el Código Penal su denominación más exacta: omisión del deber de socorro que, según el artículo 196 de dicho Código, cometería 'el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas'.
Al margen del derecho que asiste a los familiares de Manuel Fernández para entablar las acciones legales que procedan, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe investigar cuanto antes lo sucedido y despejar cualquier duda sobre el deber de socorro que, dentro o en el entorno del centro en el que prestan sus servicios, obliga a los profesionales de la sanidad en circunstancias de 'riesgo grave' para la salud de una persona.
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