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Tribuna:DEBATE SOBRE EL ESTADO DEL BIENESTAR
Tribuna
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El PSOE, el Constitucional y las pensiones

La frivolidad e irresponsabilidad del PSOE sobre el tema de las pensiones se basa en tres falsedades: confundir las prestaciones de asistencia social con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (decreto del señor Chaves), situar las pensiones no contributivas al margen del régimen económico de la Seguridad Social (señor Griñán) y afirmar que "las pensiones asistenciales o no contributivas no están en el Pacto de Toledo" (señor Almunia). "Nosotros entendemos que esta modalidad de prestaciones no contributivas, frente a lo que ha dicho el portavoz catalán, no es asistencia social, sino que consideramos que es el desarrollo de una prestación de la Seguridad Social... hay un concepto claro de Seguridad Social y un concepto claro de asistencia social. Es claro que el Estado tiene que regular la Seguridad Social y es claro que las comunidades autónomas tienen competencias en materia de asistencia social. Ésta es nuestra posición, que se ve avalada por la voluntad de los constituyentes, por los más ajustados estudios de la doctrina y por todo el conjunto de normas de derecho internacional que nos obligan".Nada mejor que estas expresiones del diputado del PSOE señor Cercas durante el debate parlamentario en el Congreso por el que se aprobó la llamada ley Chaves, la norma estatal que establece pensiones no contributivas en el ámbito de la Seguridad Social, para desmontar la primera de las falsedades citadas.

Y no deja de ser irónico que haya sido el Gobierno autónomo de Andalucía el que modifique discrecionalmente en periodo electoral la cuantía de las pensiones no contributivas, salvo que el señor Chaves haya decidido, como también afirmaba el diputado Cercas, "cambiar el programa de la Seguridad Social por un programa de asistencia social, que es justamente lo que pretende la teoría liberal".

¿Piensa acaso la Junta de Andalucía promover una posible inconstitucionalidad de la ley Chaves sobre pensiones no contributivas, al entender que tiene competencias para modificar la cuantía que reciben los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva?

La segunda de las falsedades se basa en no aceptar que la competencia exclusiva del Estado en materia de "régimen económico de la Seguridad Social" es no sólo normativa, sino también de gestión, y esta competencia conjunta de regulación y ejecución abarca todos los aspectos del régimen económico de la Seguridad Social que puedan comprometer la unidad del sistema, perturbar su funcionamiento económico uniforme, cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social o engendrar directa o indirectamente desigualdades entre los ciudadanos en lo que atañe a la satisfacción de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

A pesar de su extensión, permítaseme recoger, entre la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, el siguiente texto. "El designio perseguido con el acantonamiento del régimen económico dentro de la competencia exclusiva del Estado no ha sido otro, con toda claridad, que el de preservar la unidad del sistema español de Seguridad Social y el mantenimiento de un régimen público, es decir, único y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos (artículo 41 de la Constitución), que garantice al tiempo la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de Seguridad Social (artículo 149.1.1ª de la Constitución). Debe tenerse en cuenta a este propósito que, en el momento de aprobarse la Constitución, habrá sido ya creada la Tesorería General de la Seguridad Social, para hacer efectivos los principios de solidaridad financiera y de unidad de caja, y este dato resulta relevante para la correcta interpretación del artículo 149.1.17ª, en la medida en que, como cabe deducir de los antecedentes y de los debates parlamentarios que culminaron en la aprobación del texto del citado precepto constitucional, la mención separada del régimen económico como función exclusiva del Estado trataba de garantizar la unidad del sistema de la Seguridad Social, y no sólo la unidad de su regulación jurídica, impidiendo diversas políticas territoriales de Seguridad Social en cada una de las comunidades autónomas" (STC 124/1989, f.j. 3°).

Y cuando se alude al reciente auto del TC, se olvida indicar que éste "presume como legítimo" lo que dice el decreto de la Junta de Andalucía sobre su competencia en materia de asistencia y de servicios sociales "hasta que recaiga una resolución sobre el fondo del asunto que determine si se han transgredido las competencias estatales en materia de Seguridad Social".

Se desconoce, asimismo, cómo ha reiterado el TC en varias sentencias "con una doctrina que puede generalizarse, que el hecho de invertir fondos propios en una determinada actividad no es un título competencial propio, ni el solo hecho de financiar puede erigirse en núcleo que atraiga hacia sí toda competencia sobre los variados aspectos a que pueda dar lugar la actividad de financiación" (STC 146/86).

Por último, para rebatir la afirmación de que "las pensiones no contributivas no están en el Pacto de Toledo", sólo basta que el ponente del Pacto de Toledo señor Almunia recobre la memoria. Ironías aparte, no deja de ser frívolo e irresponsable que un partido nacional como el Partido Socialista Obrero Español, que extendió en 1984 la temporalidad al máximo en el mercado de trabajo a niveles desconocidos en la Unión Europea, amplió las modalidades de contratación precarias en 1994 y reformó las pensiones en 1985 provocando una huelga general (reformas promovidas por los señores Almunia y Griñán), y dejó a la Seguridad Social, como consecuencia, entre otras causas de ese mal funcionamiento del mercado laboral, con dos billones de pesetas en préstamos para equilibrar los déficit generados en el sistema, tras haber recortado en el 92 las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social en su cuantía y duración, se dedique ahora a romper el consenso alcanzado en 1995 entre todos los grupos parlamentarios en el marco del Pacto de Toledo y el acuerdo con las organizaciones sindicales, consenso y acuerdo dirigidos a salvar el sistema español de Seguridad Social de la quiebra en la que se hallaba sumido.

Han sido precisamente el consenso del Pacto de Toledo y los acuerdos con los interlocutores sociales los que han posibilitado "contribuir a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad", en expresión de los propios acuerdos, y, sobre todo, sanear financieramente la Seguridad Social hasta el extremo de que ya no necesita de préstamos para equilibrar sus cuentas, pudiendo permitirse constituir el Fondo de Reserva previsto en las Recomendaciones del Pacto de Toledo.

La mejora del empleo se concreta en 1.600.000 puestos de trabajo (1.265.000 con contrato indefinido) y en los 2.300.000 afiliados a la Seguridad Social que se han creado en estos tres años, lo que, unido a la aplicación de las medidas contenidas en el Pacto de Toledo (separar las fuentes de financiación, establecer por ley la revalorización de las pensiones ganando poder adquisitivo, mejorar las pensiones de orfandad y viudedad, entre otras), ha supuesto el perfeccionamiento de nuestro sistema de Seguridad Social y la garantía de su equilibrio financiero.

Son estos hechos los que avalan y prestigian a los políticos, y no las "discrecionalidades" de los señores Almunia, Chaves y Griñán.

Marino Díaz Guerra es profesor titular de Política Social de la Universidad Complutense y subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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