Los estancos no podrán instalarse cerca de los centros docentes
El Consejo de Ministros aprobó ayer el estatuto concesional de las expendedurías y el Reglamento de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabaco, recogidos en un Real Decreto, que presta especial atención a la prohibición de venta de tabaco a los menores de 16 años, tanto en estancos como en las máquinas expendedoras, a la obligación de publicar las advertencias sanitarias sobre el perjuicio del tabaco para la salud y al hecho de que los expendedores estén en lugares cerrados. Para garantizar el cumplimiento de la prohibición de venta a los menores de 16 años, la nueva normativa no permitirá la apertura de nuevos estancos en las proximidades de centros escolares. Además prevé la posibilidad de que cualquier establecimiento mercantil abierto al público instale puntos de venta con recargo, bien de forma manual o a través de máquinas expendedoras, para lo que deberán solicitar una autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos. La concesión será por tres años frente a los cinco actuales y será exclusiva para el titular del establecimiento donde se instale la máquina, lo que le hará responsable del cumplimiento de la normativa en relación a los menores y las limitaciones publicitarias.
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