Una ambigüedad semántica
Magnífico el artículo de Enrique Barón En defensa de la propiedad intelectual (EL PAÍS, 20 de marzo de 1998), con ocasión del décimo aniversario de la Ley de Propiedad Intelectual española (recientemente derogada y sustituida por un texto refundido que incorpora otras reglamentaciones y se ha publicado en el BOE del 22 de abril de 1996). Como dice el autor, en la moderna sociedad del conocimiento, todos estos derechos son cada vez más valiosos. Por eso es una lástima que, a diferencia de lo sucedido en otros países de habla española, aún no se haya acabado en nuestro país con la ambigüedad semántica del término "propiedad intelectual". En el contexto de la ley antes mencionada, el término tiene un significado limitado a los derechos de autor y afines (más o menos equivalente al copyright anglosajón). Pero la tendencia universal es a usar el término con un significado, mucho más general, que incluye todos los demás derechos de protección de bienes intangibles: patentes y modelos de utilidad, secretos industriales, dibujos y modelos industriales, indicaciones geográficas, marcas y otros signos distintivos, defensa frente a la competencia desleal, etcétera.Así pues, creo que es conveniente que en los medios de comunicación españoles (y en sus libros de estilo) se use el término con su significado general, que es el que tiene en el nombre de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, así como en el título del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, de Ronda de Uruguay del GATT. Como dice el eurodiputado Barón, en la actualidad este acuerdo está suponiendo cambios fundanientales; pero eso es así, no sólo en derechos de autor, sino también en patentes, marcas, etcétera- Director del Centro de Patentes de la Universidad de Barcelona.
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