Precisiones
En la sección Cartas al director de EL PAÍS correspondiente al pasado día 5 de marzo se publicó la carta de un pensionista de Asturias llamado Benjamín García. Estrada, el cual se quejaba de la falta de sensibilidad de la Seguridad Social, ya que ésta le había obligado a acudir a los tribunales de justicia para ser declarado en situación de invalidez permanente debido a un problema de esclerosis múltiple que padecía.Acerca de este tema creo conveniente efectuar algunas precisiones, como es que el señor García Estrada fue reconocido personalmente por un médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que elaboró un informe sobre la capacidad funcional que presentaba en ese momento. Dicho informe, junto con todos los demás que componían el historial médico del referido pensionista, fue examinado por un equipo del que forman parte médicos del Insalud y del propio INSS, así como funcionarios expertos en la materia, como son los inspectores de Trabajo, por ejemplo, y como consecuencia de ello se le declaró directamente en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de oficial de segunda, al tratarse sta de una profesión que implica requerimientos físicos y ante la posibilidad de que un nuevo brote, de su enfermedad pudiera poner en peligro su seguridad o la de sus compañeros de trabajo.
Por tanto, la resolución del INSS no fue infundada ni caprichosa y el señor García Estrada acudió a los tribunales para reclamar un grado de invalidez superior al ya reconocido por la propia Seguridad Social, concretamente que se le declarase incapacitado para toda profesión, incluidas las más sencillas y livianas. Una vez que recayó sentencia a favor del mencionado pensionista, el INSS acató la misma sin interponer recurso contra ella como era su derecho, por lo que en ningún caso puede hablarse de un empecinamiento renuente por parte de la Seguridad Social en contra de las pretensiones del señor García Estrada.
Finalmente debe ponerse de manifiesto que, en el ámbito de la jurisdicción social, no sólo el INSS está exento de costas, sino que ése beneficio es común al tratarse de una jurisdicción gratuita- Director provincial del INSS.
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