Escalones y prevaricaciones
No es cierto que cualquier resolución judicial injusta sea necesariamente una prevaricación: el nuevo Código Penal mantiene la vieja doctrina según la cual ese tipo delictivo exige además que el juez perpetre esa arbitrariedad o bien a sabiendas con independencia. de su gravedad (artículo 446) o bien por imprudencia grave o ignorancia inexcusable cuando resulte manifiestamente injusta (artículo 447). El magistrado Gómez de Liaño aceptó a trámite la pasada semana una denuncia -redactada con la temeridad típica de un rábula- por apropiación indebida, delito societario, falsedad y estafa contra el presidente y los miembros del Consejo de Administración de Sogecable y contra un auditor de la firma Arthur Andersen; bien pudiera ocurrir, sin embargo, que el titular del Juzgado número 1 de la Audiencia Nacional no haya dictado a sabiendas una resolución injusta o que haya adoptado simplemente una medida manifiestamente injusta movido sólo por una ignorancia excusable o por una imprudencia leve.No faltan precedentes de otros aparatosos error es cometidos por el magistrado Gómez de Liaño en su carrera como administrador de la justicia; algunas resoluciones salidas de su refitolera pluma posteriormente revocadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional muestran los frágiles cimientos de sus verbosas construcciones doctrinales: sirva de ejemplo su fallida pretensión de tomar declaración al fiscal jefe de la Audiencia Nacional en el caso Lasa-Zabala. Tampoco sus actuaciones como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estuvieron presididas por la prudencia; si su cruce de improperios con Andrés de la Oliva -Miembro también de ese órgano constitucional- acreditó una propensión al histerismo preocupante en cualquier magistrado, la Junta de Jueces de Instrucción de Madrid se vio obligada en diciembre de 1993, a exigir la dimisión. de Gómez de Liaño por sus intimidatorias presiones sobre la juez Susana Polo para influir sobre la tramitación de, un sumario., También es reciente la irónica reconvención dirigida al magistrado Gómez de Liaño por el Congreso de los Diputados a causa de su inconveniente solicitud de una imposible autorización de la Cámara para que declarasen como testigos los miembros de una inexistente Comisión de Secretos Oficiales.Con independencia de la calificación que pudieran merecer en el futuro la admisión de la querella contra Sogecable por el magistrado Gómez de Liaño y otras eventuales resoluciones al respecto, el tratamiento, mediático de los casos judiciales que afectan a figuras públicas ha dejado anticuado o al menos incompleto el capítulo I del Título III del Código Penal sobre las clases y los efectos de las penas: principales y accesorias; privativas de libertad o de otros. derechos y multas; graves, menos graves y leves. El legislador afirma que "no se reputarán penas" la detención y la prisión preventiva ni las demás medidas cautelares; sin embargo, la percepción social de los castigos impuestos por los jueces, adecuadamente jaleada por los medios amarillistas, llega a conclusiones muy alejadas de la teoría de Cesare Beccaria sobre los delitos y las penas.
Una sesgada campaña de prensa puede conseguir que la adopción do, medidas cautelares contra un justiciable (desde la retirada del pasaporte hasta la prisión preventiva, pasando por la fijación de una fianza y el procesamiento) o su presencia en el banquillo de una vista oral signifiquen en la práctica la imposición de una pena: hasta la subida de los escalones de la Audiencia Nacional para recibir la notificación de una querella temeraria o para declarar como testigo o como imputado puede ser manipulada mediáticamente con el propósito de meter a personas honorables en el mismo saco con De la Rosa, Mario Conde y Ruiz-Mateos.
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