El nuevo Código Penal
El pasado mes de mayo ha entrado en vigor el nuevo Código Penal. En el anterior código existía el acortamiento de la condena por el trabajo; las famosas redenciones, reguladas en el artículo 100. De este modo muchos presos venían ejerciendo puestos de trabajo en las prisiones, aplicándoseles días de redención por ello. Estos días ya están incluidos en el cómputo de tiempo de condena que cada preso lleva cumplida.En el nuevo Código Penal ya no existe la redención por el trabajo. Cada preso que se acoja al nuevo código sabe que ya no podrá obtener más redención por su trabajo en la cárcel. La redención ya no existe. Pero, ¿qué pasa con la redención ya obtenida por trabajar o estudiar, mientras se cumplió condena con el anterior Código Penal?
La señora ministra de Justicia debería aclarar este punto, ya que entre los profesionales de la judicatura hay diferentes criterios: algunos afirman que la redención ya obtenida, por lógica, no se puede quitar a los presos que se acojan al nuevo Código Penal; otros (con criterios monstruosamente conservadores) dicen lo contrario. Los objetos de resocialización que en el nuevo Código Penal se pregonan, así como el desarrollo de los artículos 2.2 del nuevo Código y 25.2 de la Constitución, imponen que a los reclusos que deseen acogerse al nuevo Código no se les anule la redención ya obtenida; anulársela sería una inefable vulneración de la ley.- prisión de Soria.
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