Los alcaldes podrán celebrar matrimonios civiles
Los alcaldes de cualquier municipio español podrán celebrar matrimonios civiles, una vez que el Parlamento tramite la proposición de ley de Convergència i Unió que ayer fue aceptada por unanimidad del Congreso. La proposición, que defendió el alcalde de Tarragona, Joan Miquel Nadal, fue aprobada con 293 votos a favor y una sola abstención en las filas del Grupo Popular que, con toda probabilidad, fue un error al pulsar el sistema de votación.Hasta ahora el artículo 51 del Código Civil declara competente para celebrar los matrimonios civiles al juez encargado del registro y, en los municipios en los que no resida ese juez, el matrimonio puede ser celebrado por el alcalde del término municipal o por otra persona delegada reglamentariamente.
La proposición aprobada ayer y que ahora deberá iniciar todo el trámite parlamentario de enmiendas, discusión en ponencia, comisión y pleno y su posterior remisión al Senado, supone una reforma del Código Civil que, si se aprueba en los términos propuestos por los nacionalistas catalanes o similares, la competencia para celebrar matrimonios a los alcaldes será norma general y no una excepcionalidad como ocurría hasta ahora.
La propuesta de CiU redacta el artículo 51 del Código Civil de la siguiente forma: "Será competente para autorizar el matrimonio: primero, el juez encargado del Registro Civil o el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio".
CiU propone reformar también el artículo 57 del Código Civil en los siguientes términos: "El matrimonio deberá celebrarse ante el juez, el alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad. La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del juez o funcionario encargado del Registro Civil competente.
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