Un derecho político: servir con las armas
Es de temer que en el "debate racional" que reclama Javier Pérez Royo sobre el sistema de reclutamiento de tropa para el Ejército permanente (Deberes constitucionales, EL PAÍS del 5 de marzo de 1994) se eluda otra vez la asunción plena de lo preceptuado en el artículo 30.1 de la Constitución de 1978: "Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España". No se puede seguir ocultando que, también para ejercer la actividad militar, la cuestión de principio para cualquier "sociedad adulta" -y cabe decir que democrática- estriba en el orden de los contenidos del citado artículo constitucional: el derecho antecede al deber. Aquí, todos los que prestan un servicio militar -como tropa y como suboficiales y oficiales de cualquier procedencia- ejercen precisamente el derecho de defender a la comunidad política que llamamos España usando las armas públicas.El sentido de esa cuestión de principio está redactado claramente en la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América: "Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas". Ese derecho allí no prescribe, por más que su sistema actual de reclutamiento de tropa para el Ejército permanente sea totalmente voluntario; en caso de guerra, y salvo ataque nuclear masivo, ese país norteamericano se puede permitir la movilización total. Todo porque allí, como en Suiza, con un sistema de reclutamiento totalmente distinto, la conciencia nacional -lejos de lo afirmado por Enrique Gil Calvo (El auge objetor, EL PAÍS del 7 de marzo pasado)- nace antes del respeto interno a ese y otros derechos políticos que de las guerras externas.-
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