Corredores de comercio
Con gran indignación le dirijo la presente en relación al editorial aparecido en este periódico el día 15 bajo el título ¿Corredores hacia dónde? A este respecto quiero realizar varias precisiones. En primer lugar, que el cuerpo de corredores de comercio no es un cuerpo en extinción, es un cuerpo vivo y con unas atribuciones y facultades bien definidas por la ley; en ningún momento se contempla una integración por extinción de un cuerpo, el de corredores, sino una integración en la que prevalece uno de los dos cuerpos, el de notarios. En segundo lugar, quiero poner de relieve que la actuación notarial y la del corredor de comercio son similares; no se puede decir en el citado editorial que la justificación de la función notarial se realiza por el asesoramiento previo a las partes y su subsiguiente control de legalidad, y silenciarlo en la justificación de la actuación del corredor, limitando la profesión de este último a una simple mediación, acallando la labor de asesor del corredor en el tráfico mercantil, labor que sólo puede realizar un profesional que posea los conocimientos mercantiles, económicos, financieros y contables que sólo posee este último. Difícilmente puede asesorar un profesional que no tenga estos conocimientos en un préstamo, aunque sea hipotecario, ya que no alcanza su preparación a asesorar sobre el significado de una TAE, o en una fusión, si no tiene los conocimientos contables precisos... No dudo, e incluso reafirmo, la preparación de los notarios, pero deseo que se tenga también en cuenta la preparación de los corredores de comercio.
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