Jueces y fiscales se jubilarán por ley a los 68 años desde 1993
La edad de jubilación forzosa de los jueces y fiscales, fijada en 65 años para 1995, se elevará a 68 años desde 1993, a propuesta del Gobierno, o a 70 años, si prospera una enmienda de CiU al proyecto de ley pendiente de debate en el Parlamento. La enmienda de CiU homologaría la jubilación forzosa de jueces y fiscales con la futura de los profesores universitarios, que el Gobierno proyecta ampliar a los 70 años. Fuentes del Ministerio de Justicia se muestran contrarias a la enmienda de CiU que, en su opinión, aumentaría las protestas que suscita esta reforma entre los restantes funcionarios que se jubilan al los 65 años.
La edad de jubilación de jueces y magistrados, anteriormente establecida en 70 años, prorrogables dos más, se rebajó a 65 años por la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1 de julio de 1985. La nueva edad de jubilación judicial nunca llegó a aplicarse, porque la propia LOPJ estableció un escalonamiento, a fin de suavizar la implantación de la nueva y polémica medida. La ley de Planta y Demarcación de 28 de diciembre de 1988 retrasó el escalonamiento y aplazó hasta 1995 la jubilación a los 65 años.
Mientras tanto, muchos de los magistrados recién jubilados por haber cumplido edades superiores a los 68 años, eran reclutados de nuevo para reincorporarse a la actividad judicial, como sustitutos, dadas las dificultades para cubrir las vacantes producidas y las nuevas plazas creadas por la propia ley de Planta.
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