Asociacion "repudiable" y fondos secretos
La sentencia del Supremo rechaza, al igual que lo hiciera la de la Audiencia Nacional, que Amedo y Domínguez fuesen dirigentes de una banda armada y mantiene que constituyeron una asociación ilícita. La sentencia califica a los GAL de "banda terrorista", pero entiende que Amedo y Domínguez no formaron parte de la misma.El Supremo señala que existe una clara distinción entre asociación ilícita y banda armada. Según la sentencia, la banda armada y la organización terrorista buscan la subversión del orden social establecido o el derrocamiento del sistema democrático que regula el desenvolvimiento de un Estado por métodos violentos, inhumanos e insolidarios. Suponen una pluralidad de sujetos y una estructura estable y quieren producir "terror, desorden, desastre y pánico".
Los actos de Amedo y Domínguez responden a una asociación ilícita. Sobre la base de un grupo mínimo de dos personas, la organización se estructura más allá de la comisión de unos hechos delictivos concretos. La banda armada implica una mayor e importante estructuración jerarquizada, una mayor consideración de las funciones a realizar y una mayor pluralidad de sujetos intervinientes, nunca transitoria u ocasional. En tal sentido, la actuación de Amedo y Domínguez "no excede una mera, pero rechazable y repudiable, asociación, que, sin mayor esquema organizativo, sin otra conexión, planeó los objetivos y finalidades explicadas por la Audiencia".
Fondos reservados
El Supremo mantiene también que los fondos reservados "constituyen una partida presupuestaria que, aprobada por las Cortes Generales y exluida por su propia naturaleza y destino de cualquier control, queda vinculada a los fines que constitucional y legalmente son propios del ministerio a quien se encomienda su gestión".
La sentencia analiza la ley de Secretos Oficiales y el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre materias clasificadas y concluye que la clasificación de "reservada" de determinadas partidas entre ellas las operaciones de los servicios de información y sus fuentes, implican el carácter secreto de las mismas. "Otra cosa es la exigibilidad de justificantes contables o de cualquier inversión" añade el Supremo, aunque en tiende que cualquier aplicación de esos gastos reservados es "harto difícil" de controlar por su naturaleza secreta.
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