Los vigilantes pueden evitar con fuerza el reparto en comercios de publicidad sindical
Los vigilantes jurados pueden recurrir al uso de la fuerza para impedir el reparto de propaganda sindical en los centros comerciales que custodian, según una sentencia dictada el 15 de febrero por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid. La sentencia desestima la denuncia presentada por 12 sindicalistas de CC OO que fueron expulsadas por el jefe de seguridad de La Vaguada, Ángel Segador, cuando repartían propaganda de la huelga del 14-D en dicho centro.La acusación particular pidió para Segador cuatro meses y un día de arresto y una multa de 700.000 pesetas por sendos delitos contra la libertad de expresión y de coacciones, y 10 días de arresto por lesiones.
El juez considera probado que el vigilante empleó la violencia después de ser insultado por las sindicalistas, pero "obrando en cumplimiento de su deber o en el ejercicio legítimo de su oficio".
Para el juez, el vigilante actuó "legítimamente autorizado" y sin extralimitarse. Por ello, asegura que "no se le puede hacer responsable criminalmente de una falta de lesiones".
El vigilante, según el juez, actuó "en el legítimo uso de la fuerza", al expulsar a la sindicalista del centro de cuya seguridad estaba encargado. Obró "como auténtico agente de la autoridad, de cuya categoría se hallaba investido". La actuación del guarda está amparada, según el juez, por la "ley de reglamentos" entre ellos, el de régimen interior de La Vaguada, que prohibe repartir folletos en el recinto.
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