Economía aprueba la constitución de fondos de deuda pública
La Dirección General del Tesoro y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva podrán suscribir fondos de deuda pública en sus modalidades de inversión mobillaria (FIM) e inversión en activos del mercado monetario (FIAM).La constitución de los citados fondos de deuda pública se regulará mediante una orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estos fondos podrán ser de nueva creación o ya existentes, en caso de adaptarse a la normativa dictada en el correspondiente convenio. Sólo podrán, en su modalidad FIM, actuar en los mercados a plazo, de futuro y de opciones financieros con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera de deuda del Estado.
Los recursos se invertirán íntegramente en títulos del Estado, salvo los activos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez y su importe deberá representar un porcentaje no inferior al 95% del promedio mensual de los saldos diarios del activo del fondo.
La capitalización del fondo de deuda pública se efectuará mediante la contínua reinversión de las rentas que se vayan obteniendo.
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