Las sociedades de inversión deberán tener un capital de 65 millones de pesetas
La Comisión Europea aprobó ayer un proyecto de directiva sobre las sociedades de inversión en bolsa, a las que obligará a tener un capital mínimo inicial de 500.000 ecus (65 millones de pesetas) salvo algunas excepciones. El principio básico es que las sociedades de inversión deben disponer de fondos suficientes para responder al riesgo que asuman en nombre propio o en el de sus clientes.La propuesta, qué deberá ser discutida y aprobada por el Consejo de Ministros de la CE, va dirigida a completar la liberalización de los servicios financieros de cara al mercado único. El próximo 1 de julio entrará en vigor la directiva de libre circulación de capitales, aunque España, Grecia, Portugal e Irlanda pueden beneficiarse de plazos extra de adaptación. La CE aprobó en diciembre la llamada segunda directiva bancaria. De ahí que esta nueva normativa no se aplica a las actividades de inversión mobiliaria de los bancos, puesto que éstos estarán obligados a exigencias aún mayores.
El capital mínimo inicial de 500.000 ECU (65 millones de pesetas) será exigible a toda sociedad bursátil de nueva creación. Sin embargo, esa cantidad podrá ser de sólo 100.000 ECU (13 millones de pesetas) para las sociedades que asumen riesgos por cuenta de sus clientes.
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