La deuda tributaria prescribirá por inactividad de los tribunales
Las deudas tributarias prescribiran cuando se haya interpuesto una reclamación económico-administrativa y se haya paralizado el expediente durante los cinco años siguientes por causas imputables al Tribunal, según una sentencia de la Audiencia Nacional que recoge la publicación especializada Carta Tributaria en su último número.La novedad más importante de esta sentencia se encuentra en la marcha atrás que supone por parte del Tribunal en el criterio que ha seguido hasta ahora. Según éste, mientras durase el período de validez de una reclamación económico- administrativa, el tierripo no pasaría a efectos de prescripción.
A partir de la nueva, sentencia sin erribargo, una vez que se ha interpuesto una reclamación, tanto si el Tribunal como el reclamante no realizan ninguna actividad durante los cinco años posteriores a la misma, o desde la última actuación en el procedimiento, se aplicará la, prescripción de oficio.
En esta misma línea, el Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 25 de junio sale al paso de los artificios que puedan ponerse en práctica, como una comunicación intrascendente al contribuyente, cinco días antes de que se complete el plazo prescripti,vo, precisamente cuando la prescripción se produce por inactividad de quien debía haber actuado.
Para el Alto Tribunal, cuando han transcurrido más de cinco años en la exigencia del pago de la deuda tributaria, sin que dicha demora pueda ser imputada al reclamante, o a causas justificadas de procedimiento, la exigencia de pago prescribirá.
La sentencia concluye apelando a razones de seguridad jurídica, así como a la posibilidad de aplicar la prescripción de oficio, de actierdo con lo previsto en la Ley Greneral Tributaria.
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