El Constitucional marca los límites entre el derecho al honor y la libertad de expresión
La sala primera del Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia sobre el recurso de amparo contra la condena por la publicación de un artículo periodístico, en la que señala que el derecho al honor no debe prevalecer necesariamente sobre el de la libertad de expresión, ni al contrario.El alto tribunal dio la razón a Antonio Hernández García, quien presentó recurso de amparo contra la sentencia del juez de instrucción de Soria que le condenó a 7.500 pesetas, de multa como autor de una falta de respeto y a la consideración debida a la autoridad.
Antonio Hernández publicó un artículo en la sección Fin de semana-humor, del periódico Soria Semanal, que motivó el inicio del proceso judicial. El juez le condenó a la citada multa, con arresto sustitutorio de cuatro días, por considerarle autor de una falta de respeto y consideración debida a la autoridad del artículo 570.5 del Código Penal.
Conflicto entre derechos
En uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia se indica que el derecho al honor no es sólo un límite a las libertades del artículo 20.1 a) y d) de la Constitución (expresar y difundir los pensamientos, ideas y opiniones y comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, respectivamente), sino que en sí mismo es un derecho fundamental."Cuando del ejercicio de la libertad de opción y/o del de la libertad de comunicar información por cualquier medio de difusión", indica la sentencia", resulte afectado el derecho al honor de alguien, nos encontramos ante un conflicto de derecho ambos de rango fundamental".
Este conflicto de derechos fundamentales, según el alto tribunal, significa "que nonecesariamente y en todo caso tal afectación del derecho al honor haya de prevalecer respecto al ejercicio que se haya hecho de aquellas libertades, ni tampoco que siempre hayan de ser estas consideradas como prevalentes, sino que se impone una necesaria y causística ponderación entre uno y otras;".
La sentencia reconoce que el derecho al honor es considerado en la Constitución como límite expreso a la libertad de expresión, y no a la inversa, pero agrega que también es cierto "que las libertades del artículo 20, como ha dicho este tribunal, no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan "el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito de funcionamiento del Estado democrático", en referencia a la sentencia de 31 de marzo.
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