Hacienda no puede aplicar el impuesto sobre la renta a las cuentas de ahorro emigrante
Las retenciones sobre los intereses de las cuentas de ahorro emigrante exigidas por la Administración fiscal no se ajustan a derecho, según una sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona que falla contra el acta de inspección fiscal levantada al Banco Mercantil de Tarragona por este motivo. Al margen de una interpretación jurídica distinta a la que hace Hacienda, el tribunal esgrime "la necesidad de facilitar la promoción social de nuestros emigrantes en el momento de su retorno" como uno de los motivos para eximir a estos depósitos de esa carga fiscal.
La Audiencia Territorial de Barcelona entiende que han de tenerse en cuenta las razones sociales que aconsejan un trato fiscal más favorable para estas personas que realizan su trabajo en el extranjero. El objetivo de que los emigrantes, dice la sentencia, "obtengan el debido fruto del esfuerzo realizado fuera de nuestras fronteras aconseja ofrecer a los mismos un procedimiento ágil y seguro de colocación de sus ahorros en tanto dura el periodo emigratorio, y tal procedimiento ha de incorporar incentivos suficientes que confirmen la consideración del trabajador emigrante como miembro pleno de la comunidad nacional y objeto por parte de la misma de especial consideración".La resolución de la audiencia deja sin efecto el fallo favorable a los criterios de Hacienda emitido por el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Tarragona. Anteriormente, en 1983, la Inspección de Hacienda había levantado un acta al Banco Mercantil de Tarragona por no haber ingresado en Hacienda las retenciones correspondientes al 15% de los intereses generados por las cuentas de ahorro emigrante domiciliadas en esta entidad. El banco interpuso recurso contra la actuación administrativa, y posteriormente contra la resolución confirmatoria de aquélla como resultado de la actuación judicial en primera instancia.
La exención de gravamen fiscal para los intereses de imposiciones en cuenta corriente, a la vista o a plazo y en cuenta de ahorro, que se había aprobado el 23 de diciembre de 1967, fue dejada sin efecto por un decreto de 7 de abril de 1975 sobre medidas de política económica y social. La disposicion final primera de este decreto autorizaba además a los ministerios competentes para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
Lo fiscal y lo social
Hacienda así lo hizo mediante una orden ministerial del 18 de abril de ese mismo año (1975), en la que se especificaba que sólo continuarían exentas de retención sobre los intereses "las cuentas extranjeras a que se refiere el número primero de la orden del Ministerio de Hacienda de 16 de marzo de 1973". Esta segunda orden ministerial a la que se remitía para la aplicación de las retenciones a los intereses de determinadas cuentas no hacía referencia expresa a los depósitos de ahorro emigrante. Con esta lógica, la Administración tributaria entendía que los depósitos de los trabajadores españoles en el extranjero domiciliados en entidades financieras nacionales no podían quedar libres de esa carga fiscal general.Sin embargo, la Audiencia Territorial de Barcelona entiende que esa orden de 1973 "no es de carácter fiscal, sino que se limita a la regulación de las distintas operaciones bancarias". La sentencia, cuyo texto será publicado en la revista Gaceta Fiscal, señala que "es una cosa distinta que las cuentas de ahorro del emigrante no se hallen sujetas a las disposiciones de carácter meramente bancario, y otra diferente que ( ... ) deben seguir gozando de la exención de que se trata".
El tribunal entiende además que la finalidad social de la cuenta de ahorro del emigrante fue el principio inspirador tanto del decreto de su creación de 1970 como los posteriores de 13 de mayo de 1977 y de 3 de agosto de 1981. Por todo ello la Audiencia Territorial de Barcelona acordó estimar el recurso promovido por el Banco Mercantil de Tarragona en 1984.
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