'Los fusilamientos de Abena'
Acabo de leer la noticia de que el Tribunal Supremo ha decidido trasladar a los tribunales ordinarios el enjuiciamiento de los hechos conocidos como los fusilamientos de Abena.Aun cuando desconozco los fundamentos que esgrime este tribunal para adoptar dicha decisión, debo manifestar que no comparto el criterio del mismo, por cuanto se ha lesionado un bien jurídicamente protegido, cual es la seguridad de las personas, cuyo amparo queda confiado por el ordenamiento jurídico a los tribunales ordinarios, sean cuales fueren quienes hayan atentado contra el mismo. Es por ello que, en este caso, debe ser competente la juez de Instrucción de Jaca, por no ser los sujetos activos del hecho personas aforadas, cuya consideración podría determinar, en su caso, la competencia de otro órgano jurisdiccional, que siempre seguiría siendo ordinario, pero nunca especial..
Me parece totalmente plausible el hecho de que el Ministerio de Defensa quiera llegar al conocimiento total de lo ocurrido y de las responsabilidades que de ello puedan derivarse, para lo cual se instruya el oportuno expediente interno, pero ello debe darse en todo caso con total independencia del proceso incoado por los tribunales ordinarios, que llevará aparejada la aplicación de las normas de derecho penal si éstos apreciaran culpabilidad en la conducta de los militares que intervinieron.
Sólo me queda plantearme una cuestión: si un vecino de Abena, que hubiera llegado al lugar de los hechos en el momento en que se iba a proceder a la ejecución, hubiere herido o muerto a uno de los ejecutantes, ignorando que se trataba de una simulación, ¿le habría apreciado un tribunal la eximente de legítima defensa de tercero... ?-Miguel Aramayo.
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