Los accionistas del Banco Atlántico
Soy un ex accionista del Banco Atlántico que, el 23 de febrero de 1983, cuando fue expropiado, poseía acciones del mismo. Siempre había cobrado dividendo por esas acciones, las cuales, por otra parte, gozaban de cotización calificada en las Bolsas, a cuyo objeto el Banco facilitaba periódicamente la necesaria información a las respectivas Juntas Sindicales de aquellas Bolsas. Tenía asegurada la liquidez.El Gobierno, para defender -según dijo- los intereses de los depositantes, personal y accionistas no vinculados a RUMASA, decidió expropiar la totalidad de las acciones del Banco, tanto las poseídas por RUMASA como las de personas ajenas a ella, prometiendo satisfacer a estos accionistas el justo precio que las acciones tenían aquel 23 de febrero. Pues bien, hasta el momento -y a pesar de que el Banco, según el balance cerrado en diciembre de 1982, obtuvo en ese ejercicio (o sea antes de la referida expropiación) importantes beneficios- no hemos percibido cantidad alguna por ese concepto.
Boyer reconoció públicamente en marzo que las circunstancias concurrentes en el Banco Atlántico hacían que su caso fuese distinto del de las demás empresas de RUMASA expropiadas, y que quizá esta entidad no debiera haber sido expropiado en su totalidad. Nuestros intereses -los de los accionistas ajenos a RUMASA que no hemos hecho uso del derecho de separación- están encomendados a una "Comunidad de socios-accionistas expropiados", quienes, en asamblea, manifestaron que, con arreglo a los términos de la ley expropiatoria y según peritajes solventes, el precio de la acción del Banco Atlántico dicho 23 de febrero era superior incluso al de su cotización en Bolsa, y así confeccionaron la hoja de justiprecio. Así las cosas, los accionistas estamos sin saber cómo ni cuándo seremos indemnizados, y entretanto el Estado, que se incautó de nuestras acciones sin previo pago ni depósito alguno, las ha vendido ya, en su totalidad y al contado. ¿No sería posible que, al menos, con el importe de dicha venta se nos satisfaciera alguna cantidad como anticipo de la indemnización que habrá de concedérsenos?-
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